PR.L.CS. J/19 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral
LAUDOS DICTADOS POR EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE GUERRERO. PARA SU CUMPLIMIENTO, ADEMÁS DEL AYUNTAMIENTO OBLIGADO, EL TRIBUNAL PUEDE VINCULAR A CUALQUIER AUTORIDAD QUE, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES Y COMPETENCIAS, PUEDA REALIZAR LO NECESARIO PARA OBTENER LOS RECURSOS ECONÓMICOS INDISPENSABLES PARA ELLO.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VI; Pág. 5575
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas encontradas en cuanto a si ante la existencia de un laudo, y dentro del procedimiento de ejecución, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero que lo emitió sólo debe vincular al Ayuntamiento que fue condenado o si, atendiendo al principio de acceso a una justicia pronta y completa, y siempre que el propio Ayuntamiento haya agotado las acciones necesarias para cumplir por sí el laudo, también puede vincular a cualquier autoridad que, en ejercicio de sus facultades y competencias, pueda realizar cualquier acción tendiente a obtener los recursos económicos necesarios para dicho cumplimiento, pues mientras uno de ellos determinó que atendiendo a la naturaleza constitucional del Municipio, sólo debe requerirse a éste el cumplimiento; el otro Tribunal Colegiado concluyó que, en aras de respetar tal principio constitucional, debe vincularse a las autoridades que, en uso de sus atribuciones, puedan conseguir los recursos económicos necesarios para cumplir dichos laudos, aunque no hayan participado en el procedimiento del que emanó tal resolución.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro Sur, con residencia en la Ciudad de México, considera que dentro del procedimiento de ejecución de un laudo emitido por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero, además del Ayuntamiento de que se trate, y siempre que éste agote el o los procedimientos necesarios para cumplir por sí el laudo, debe vincularse a cualquier otra autoridad que, con motivo de sus facultades y competencias, pueda intervenir realizando las acciones pertinentes para el cumplimiento del laudo, como puede ser la asignación de recursos económicos para hacer frente a las condenas de esa naturaleza contenidas en dichas resoluciones.
Justificación: El artículo 17 de la Constitución General prevé, entre otros, el principio de acceso a una justicia pronta y completa el que, entre sus alcances, tiene el de obligar a las autoridades del Estado, incluyendo a las de las entidades federativas y Municipios, a realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de las sentencias y laudos emitidos por las autoridades judiciales. Así, cuando un tribunal local emitió una sentencia que condenó a un Municipio a pagar determinadas prestaciones económicas a un trabajador, y a pesar de que el Ayuntamiento agotó las acciones necesarias para cumplir por sí dicho laudo, además de que se siguió el procedimiento previsto en la legislación aplicable para exigir a aquél su cumplimiento, y aun con ello no se logró su ejecución, por lo que obligó a la parte interesada a solicitar a dicho tribunal que, además del Ayuntamiento, vinculara a diferentes autoridades de la entidad, como el Congreso, el Poder Ejecutivo y la Secretaría de Finanzas y Administración, sin que se acordara de conformidad, el referido principio de acceso a la justicia pronta y completa autoriza al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero a vincular a cualquier autoridad con facultades y competencias para ello, a realizar las acciones pertinentes para el cumplimiento de dichas resoluciones, incluyendo las relativas a la asignación de los recursos económicos necesarios para que el Ayuntamiento de que se trate las cumpla. Esto, con independencia de que tales autoridades hayan participado en el procedimiento respectivo o de que las normas internas del Estado de Guerrero prevean un procedimiento y especifiquen las autoridades que cuentan con facultades para que, a cualquier Municipio de esa entidad, le sean asignados recursos extraordinarios para atender las obligaciones económicas derivadas de un laudo.
PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Contradicción de criterios 44/2023. Entre los sustentados por el Primero y el Segundo Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito. 26 de abril de 2023. Mayoría de dos votos de los Magistrados Rosa María Galván Zárate y Emilio González Santander. Disidente: Magistrado José Luis Caballero Rodríguez, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrado Emilio González Santander. Secretaria: Angélica Ladrón de Guevara Gómez.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 131/2021, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 203/2022.