V.2o.11 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FONDO DE FOMENTO Y GARANTIA PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES. AUN CUANDO ES UN ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO, SE ENCUENTRA EXENTO DEL PAGO DE IMPUESTOS. (ARTICULO 218, FRACCION IV, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 397
No obstante que el Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores, es un organismo público descentralizado, de conformidad con el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, mediante el cual se ordenó su constitución, con aportación del Gobierno Federal, cuyos objetivos son garantizar el crédito, fomentar el ahorro, la obtención de créditos y el establecimiento de mecanismos protectores económicos en beneficio de la clase trabajadora, no debe perderse de vista que es un organismo que con motivo de sus actividades no obtiene lucro, es decir no alcanza ganancias o beneficios, pues la recuperación de los créditos que otorga a los trabajadores favorecidos tiene por objeto incrementar la capacidad de beneficio en favor de la clase obrera; de lo que se concluye, que dicha dependencia sí se ubica dentro de los casos de exención del pago de impuestos a que alude el artículo 218 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora que establece: "No causan el impuesto: ... Fracción IV. Contraprestaciones cubiertas por instituciones o asociaciones con fines no lucrativos que promuevan o realicen asistencia social en cualquiera de sus formas, así como actividades sociales, deportivas o culturales."
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 929/95. Nacional Financiera, S.N.C., Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT). 15 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Pilar Parra Parra. Secretario: Sergio Medina Zavala.