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VII.P.31 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

INCIDENTE DE RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. RESOLUCION DICTADA EN EL, NO IMPLICA UN ATAQUE A LA LIBERTAD PERSONAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 400

Precedentes

Amparo en revisión 467/95. Ignacio Cruz Méndez. 6 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: El secretario de Acuerdos licenciado Tomás Sánchez Angeles en funciones de Magistrado por autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Secretaria: Leticia López Vives. Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de enero de 2010, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 408/2009 en que participó el presente criterio.

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