VII.P.31 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INCIDENTE DE RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. RESOLUCION DICTADA EN EL, NO IMPLICA UN ATAQUE A LA LIBERTAD PERSONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 400
La resolución dictada en el incidente de reconocimiento de inocencia no está comprendida dentro de los casos de excepción a la regla contenida en el artículo
21 de la Ley de Amparo
previstos por el diverso artículo
22 fracción II
, ibídem, ni se traduce, por ende, en un ataque a la libertad personal del quejoso.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 467/95. Ignacio Cruz Méndez. 6 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: El secretario de Acuerdos licenciado Tomás Sánchez Angeles en funciones de Magistrado por autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Secretaria: Leticia López Vives.
Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de enero de 2010, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 408/2009 en que participó el presente criterio.