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IV.1o.P.9 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

DEMANDA DE AMPARO. TÉRMINO PARA SU PRESENTACIÓN CUANDO SE RECLAMA LA INTERLOCUTORIA DICTADA EN EL INCIDENTE DE RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 1221

Precedentes

Amparo en revisión 1/2003. 4 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Ojeda Haro. Secretario: Elías García Campos. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 400, tesis VII.P.31 P, de rubro: " INCIDENTE DE RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. RESOLUCIÓN DICTADA EN EL, NO IMPLICA UN ATAQUE A LA LIBERTAD PERSONAL .". Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de enero de 2010, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 408/2009 en que participó el presente criterio.