I.5o.C.86 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL. CUANDO EXISTEN PRUEBAS FORÁNEAS PENDIENTES DE DESAHOGO, ES DEBER DE LA PARTE INTERESADA SOLICITAR SU DIFERIMIENTO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6673
Hechos: Una sucesión demandó de diversas personas, la nulidad de un poder y de varios contratos de compraventa celebrados mediante éste, presuntamente otorgado de forma inválida; para acreditar sus afirmaciones ofreció como prueba los documentos públicos donde se hicieron constar estos actos jurídicos –poder y compraventas–, los cuales se encontraban en otra entidad federativa. El Juez de origen señaló que debían exhibirse en el juzgado antes de la celebración de la audiencia de pruebas; cuando ésta se celebró las pruebas foráneas no fueron exhibidas, por lo que en ese acto se emitió un acuerdo donde se declararon desiertas; inconforme la actora interpuso recurso de apelación contra ese acuerdo, así como contra la sentencia definitiva; en ambos recursos se confirmaron las resoluciones recurridas, por lo que promovió juicio de amparo directo, donde expuso que se debió diferir oficiosamente la audiencia de pruebas y alegatos, ya que se encontraba pendiente el desahogo de la prueba foránea.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en la audiencia de pruebas y alegatos en el juicio ordinario civil corresponde a la parte interesada solicitar su diferimiento cuando existan pruebas foráneas pendientes de desahogo.
Justificación: Lo anterior, porque tratándose de pruebas foráneas, la persona juzgadora debe proveer sobre una fecha de audiencia que tome en cuenta la naturaleza de las ofrecidas. Esto fue previsto por el legislador, ya que en el artículo 299 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, se establecen plazos de recepción más largos en cuanto a este tipo de pruebas. Asimismo, este precepto prevé que la audiencia se celebrará con las que estén preparadas, dejándose a salvo el derecho de que se designe nuevo día y hora para recibir las pendientes. Como se advierte, es posible el diferimiento de la audiencia tratándose de pruebas foráneas, pero cuando sea por falta de preparación debe ser propuesto por las partes interesadas, pues en los juicios civiles rige el principio dispositivo que obliga a las partes a aportar los materiales del proceso, vigilar e impulsar su desahogo, máxime si éstas son quienes deben probar sus pretensiones. En ese sentido, el principio dispositivo rige sobre las fases probatorias del juicio civil, como la preparación, por lo que el diferimiento de la audiencia no es un deber oficioso a cargo del juzgador, pues éste no puede sustituirse en la parte interesada, en aras de que se recaben o perfeccionen.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 297/2021. 3 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretario: Héctor Gustavo Pineda Salas.