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1a./J. 88/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional

DESUSO DE UNA NORMA. SE JUSTIFICA ESA FIGURA RESPECTO DE NORMAS OBSOLETAS O ANACRÓNICAS CUANDO SU APLICACIÓN CONLLEVA LA VIOLACIÓN DIRECTA DE UN DERECHO HUMANO.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo IV; Pág. 3415

Precedentes

Amparo en revisión 318/2022. Abel Estrada Tapia. 23 de noviembre de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez. Tesis de jurisprudencia 88/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de catorce de junio de dos mil veintitrés. Nota: Esta tesis jurisprudencial, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, del viernes 23 de junio de 2023 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo IV, junio de 2023, página 3415, ha dado lugar a la integración del expediente relativo a la declaratoria general de inconstitucionalidad 8/2023, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 28 de enero de 2025, por unanimidad de nueve votos, en el sentido de declararla procedente y fundada.