VIII.1o.7 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO DE NULIDAD FISCAL. LEGITIMIDAD DE LAS AUTORIDADES, NO TIENEN PORQUE COMPROBARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 409
No existe disposición alguna en el Código Fiscal de la Federación, que establezca como requisito que las personas físicas que participan en el juicio de anulación, con el carácter de autoridades, deban demostrar que efectivamente desempeñan el cargo que ostentan. Lo anterior obedece a que la autoridad, como ente de derecho público, no está sujeta a las reglas de la representación convencional que rigen para los particulares; sólo es factible analizar jurídicamente la competencia de la autoridad para la realización de determinado acto procesal, no así, la cuestión concerniente a la legitimidad de la persona física que dice ocupar el cargo de que se trate. Por tanto, si una persona viene ocupando un cargo, la situación relativa a si es legítima su actuación, no es dable como se señaló con antelación examinarla en el juicio de nulidad, ni en la revisión fiscal, sino lo que debe estudiarse únicamente es lo relativo a la competencia para la emisión del acto; considerar que toda persona que ostenta un cargo público, siempre que lleve a cabo un acto procesal, tiene la obligación de adjuntar su nombramiento, sería tanto como exigir que también debe llevar el documento donde conste el nombramiento de quien aparece extendiendo aquél, lo que constituiría un absurdo, ya que habría necesariamente que aportar una serie de nombramientos, hasta llegar a la autoridad jerárquicamente más alta, con detrimento de la función pública, pues los titulares tendrían que desviar la atención que deben prestar a la misma, en recabar la totalidad de los nombramientos para exhibirlos juntamente con el oficio respectivo al emitir cada acto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 22/95. Servicio Turner, S.A. de C.V. 31 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretaria: Susana García Martínez.
Amparo directo 377/95. Super Servicio Nogales, S.A. de C.V. 4 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Fernando O. Villarreal Delgado.