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PR.C.CN. J/10 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesCivil

RECURSO DE APELACIÓN PRINCIPAL. LA PARTE QUE VENCIÓ ESTÁ LEGITIMADA PARA INTERPONERLO EN CASO DE QUE LA LEY NO CONTEMPLE LA APELACIÓN ADHESIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Julio de 2023; Tomo II; Pág. 1881

Precedentes

Contradicción de criterios 8/2023. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. 10 de mayo de 2023. Mayoría de dos votos de los Magistrados Abraham S. Marcos Valdés y Alejandro Villagómez Gordillo. Disidente: Magistrada Hortencia María Emilia Molina de la Puente, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrada Hortencia María Emilia Molina de la Puente. Secretaria: María Fernanda Olea Sahagún. Tesis y/o criterios contendientes: El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver los amparos indirectos 206/2017 y 849/2018, dieron origen a la tesis aislada II.4o.C.31 C (10a.), de título y subtítulo: "APELACIÓN. CUANDO EL TRIBUNAL DE ALZADA REVOCA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, DEBE ANALIZAR EN SU INTEGRIDAD LA LITIS EN EL JUICIO NATURAL, INCLUYENDO EL ESTUDIO DE TODOS LOS ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Y NO SÓLO LOS QUE FUERON MOTIVO DE AGRAVIO EN EL RECURSO RELATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de septiembre de 2019 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 70, Tomo III, septiembre de 2019, página 1811, con número de registro digital: 2020577; y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, al resolver el amparo directo 403/2021.