Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2026885
V.3o.C.T.10 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 2026885
- Clave de tesis
- V.3o.C.T.10 C (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Julio de 2023; Tomo III; Pág. 2451
- Publicación
- 2023-07-14
INDEMNIZACIÓN POR MORA. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 276 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CUMPLE CON LOS PARÁMETROS PARA OTORGARLA DE MANERA JUSTA E INTEGRAL A LOS USUARIOS DE SEGUROS CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LAS ASEGURADORAS EN EL CONTRATO DE SEGURO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Julio de 2023; Tomo III; Pág. 2451
Hechos: La actora demandó en la vía oral mercantil la acción de cumplimiento forzoso de un contrato de seguro, así como la diversa de responsabilidad civil en su modalidad de daños punitivos, sustentando ambas acciones exclusivamente en un perjuicio patrimonial, a saber: el impago por parte de la aseguradora. Seguido el procedimiento en sus etapas la Jueza dictó sentencia en la que, por una parte, declaró procedente la acción de cumplimiento forzoso de contrato de seguro y condenó a la aseguradora al pago del daño material e intereses moratorios y, por otra, declaró infundada la acción de responsabilidad civil en su faceta de daños punitivos y absolvió de su pago. La indemnización por mora fue impuesta en los términos que establece el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Determinación que se impugnó mediante el juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la indemnización por mora prevista en el citado artículo 276 cumple con los parámetros para otorgar una indemnización justa e integral a los usuarios de seguros con motivo del incumplimiento de las aseguradoras respecto de las obligaciones asumidas en el contrato de seguro.
Justificación: Lo anterior, porque la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 118/2021, sostuvo que el mecanismo de cálculo de la indemnización por mora establecido en el referido artículo 276, cuenta con todos los elementos para estimar que trata de buscar el pago de una indemnización completa y justa, en los casos en que existe el derecho del beneficiario a recibir la suma asegurada, y una actitud contumaz de la aseguradora para cumplir con sus obligaciones, pues dicho mecanismo prevé el pago de diversos conceptos adicionales por el incumplimiento e, incluso, impone el pago de intereses capitalizados. Lo anterior refleja que el legislador tomó medidas drásticas para incentivar el cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de las aseguradoras y evitar mayores daños a los usuarios del servicio financiero, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional de proteger los derechos de los usuarios de servicios financieros, a través de la imposición de medidas disuasorias en contra de las aseguradoras, por el incumplimiento en el pago de las indemnizaciones que les corresponden.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 635/2021. 8 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Jesús Guillermo Bayliss Verdugo.
Nota: La sentencia relativa al amparo en revisión 118/2021 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de abril de 2023 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 24, Tomo II, abril de 2023, página 946, con número de registro digital: 31389.
Tesis relacionadas
- AMPARO CONTRA LEYES. CUANDO SE SOBRESEE RESPECTO DEL ACTO DE APLICACIÓN, PERO EL A QUO OMITE PRONUNCIARSE EN CUANTO A LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL PRECEPTO LEGAL IMPUGNADO Y AUTORIDADES QUE PARTICIPARON EN EL PROCESO LEGISLATIVO, ES PREFERENTE EL ESTUDIO DE LOS AGRAVIOS CONTRA EL SOBRESEIMIENTO EN RELACIÓN CON LA VIOLACIÓN PROCESAL.
- AMPARO CONTRA LEYES TRIBUTARIAS. CUANDO SE PROMUEVE CON MOTIVO DEL ACTO DE APLICACIÓN REALIZADO POR UN TERCERO EN AUXILIO DE LA ADMINISTRACIÓN, PARA DETERMINAR LA FECHA DE INICIO DEL PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA RESPECTIVA, RESULTA RELEVANTE SI EL CONTRIBUYENTE TIENE BAJO SU RESGUARDO LOS RECURSOS QUE SE ENTERAN POR AQUÉL.
- COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA OMISIÓN DE DICTAR EL ACUERDO O RESOLUCIÓN QUE DECLARE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EJECUTAR UN LAUDO. SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO, AL CARECER DICHO ACTO OMISIVO DE EJECUCIÓN MATERIAL.
- COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DE LA QUEJA INTERPUESTA CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA CONTRA LA COMISIÓN LABORAL POR LA QUE UNA PERSONA DEBE TRASLADARSE A UN CENTRO PENITENCIARIO DIVERSO AL EN QUE DESEMPEÑABA SUS LABORES. SE SURTE EN FAVOR DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE OTORGARLA RESPECTO DE LAS CONSECUENCIAS DEL CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE UN ELEMENTO DE LA GUARDIA NACIONAL, QUE TIENEN POR EFECTO PRIVARLO DE SU ARMAMENTO, EQUIPO E INSTRUMENTOS TECNOLÓGICOS, QUE PREVIAMENTE LE FUERON ASIGNADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU SERVICIO.