PR.A.CS. J/6 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Común
RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO CONTRA LEYES. EL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO TIENE LEGITIMACIÓN PARA RECURRIR LA SENTENCIA QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN I, INCISO H), DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO, PARA LOS EJERCICIOS FISCALES 2019 Y 2021, IMPUGNADO CON MOTIVO DEL PAGO DE DERECHOS EFECTUADO POR EL PARTICULAR, CUANDO CONTROVIERTE LOS ALCANCES DADOS A DICHA DECLARATORIA, Y SUS AGRAVIOS SE ENCUENTRAN ASOCIADOS AL CONTENIDO DE LA NORMA.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Julio de 2023; Tomo II; Pág. 1978
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes conocieron de recursos de revisión interpuestos por el Congreso del Estado de Jalisco, contra sentencias dictadas en juicios de amparo indirecto, en las que se declaró la inconstitucionalidad del artículo 16, fracción I, inciso h), de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para los ejercicios fiscales 2019 y 2021, y concedieron la protección constitucional para el efecto de que se desincorporara de la esfera jurídica de los quejosos dicha norma y se les devolvieran las cantidades que pagaron por concepto de derechos por el registro de testimonios provenientes de otros Estados de la República. Así, mientras que uno de los tribunales consideró que la autoridad responsable se encontraba legitimada para interponer el medio de impugnación, el otro determinó desecharlo por falta de legitimación, al considerar que esta autoridad no podía controvertir los efectos dados al fallo protector, debido a que a las autoridades legislativas sólo les correspondía la defensa del contenido de la norma.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, determina que la autoridad responsable, Congreso del Estado de Jalisco, sí está legitimada para interponer recurso de revisión contra la sentencia que declara la inconstitucionalidad del artículo 16, fracción I, inciso h), de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para los ejercicios fiscales 2019 y 2021, cuando sólo controvierta los efectos dados a dicha declaración, si sus agravios están asociados estrictamente con el diseño de la norma y el vicio de constitucionalidad advertido por el Juez de Distrito.
Justificación: En el artículo 87 de la Ley de Amparo, se regula de manera concreta la legitimación de las autoridades responsables para interponer el recurso de revisión, y conforme al desarrollo jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se han establecido como condicionantes para interponerlo: a) que la inconforme tenga reconocida la calidad de parte; b) que la resolución recurrida genere una afectación a sus derechos; y, c) que tratándose de amparo contra leyes, sean los titulares de los órganos del Estado encargados de su emisión o promulgación, quienes impugnen. En ese sentido, la autoridad responsable, Congreso del Estado de Jalisco, sí está legitimada para interponer el recurso de revisión contra los efectos dados a la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 16, fracción I, inciso h), de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para los ejercicios fiscales 2019 y 2021, cuando sus agravios se encuentren estrictamente vinculados con el diseño de la norma y con el vicio de constitucionalidad advertido por el juzgador, pues se estima que tal pronunciamiento podría vulnerar las directrices, naturaleza o finalidad bajo las cuales diseñó su acto normativo, con lo cual se actualiza la afectación en sus intereses, necesaria para la interposición del recurso de revisión conforme al artículo 87 en cita.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.
Precedentes
Contradicción de criterios 5/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Quinto y Séptimo, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 12 de abril de 2023. Tres votos de las Magistradas Ana Luisa Mendoza Vázquez y Silvia Cerón Fernández (ponente), y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Silvia Cerón Fernández. Secretaria: Ana Laura Santana Valero.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los amparos en revisión 365/2019 y 13/2020, y el diverso sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 505/2021.
Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 5/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur.