I.7o.C.11 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN PROFORMA. LA CESIONARIA TIENE LEGITIMACIÓN PARA EXIGIRLA, AUN CUANDO NO HAYA INTERVENIDO EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA, PREVIAMENTE CELEBRADO POR SU CEDENTE, DEL CUAL EXIGE SU OTORGAMIENTO EN ESCRITURA PÚBLICA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo V; Pág. 4332
Hechos: En un proceso oral el Juez consideró que la parte actora carece de legitimación en la causa para reclamar el otorgamiento y firma del contrato de compraventa previamente celebrado por su cedente, puesto que el acto jurídico contenido en el contrato basal (cesión de derechos) únicamente es un acto traslativo de dominio de los derechos reales de la propiedad del inmueble objeto del citado acuerdo de voluntades y no se advertía que el cedente hubiera cedido los derechos personales derivados del contrato de compraventa que celebró.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la cesionaria tiene legitimación para demandar el otorgamiento y firma del contrato de compraventa previamente celebrado por su cedente, aun cuando no haya intervenido en éste.
Justificación: Lo anterior, porque el contrato de cesión de derechos exhibido por la actora como base de la acción, le da legitimación para demandar el otorgamiento y firma del contrato de compraventa que celebró su cedente con el banco demandado, pues si bien la acción de otorgamiento y firma de escritura es de carácter personal y únicamente corresponde a las partes que intervinieron en el acto jurídico de que se trate exigir de su contraparte el cumplimiento de las obligaciones que emanen de dicho acto jurídico y, en el caso, la quejosa no intervino en el contrato de compraventa que celebró su cedente con el ahora demandado; sin embargo, el contrato de cesión de derechos es un título idóneo para acreditar que la posesión que la quejosa ejerce sobre el inmueble es con el carácter de dueña o propietaria del mismo, pues es un acto jurídico a través del cual el cedente le transmitió ilimitadamente la titularidad de los derechos de propiedad que tenía sobre el inmueble; máxime que conforme al artículo 2029 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, la cesionaria se subrogó en los derechos y obligaciones del cedente, pues se sustituyó en este último. En otras palabras, el cedente adquirió del demandado la propiedad del inmueble con todos sus atributos de uso, goce y disfrute, y como propietario podía exigir el otorgamiento y firma de la escritura correspondiente, de manera que al celebrar con la quejosa el contrato de cesión de derechos respecto del inmueble, la cesionaria se subrogó en los derechos y obligaciones de su cedente, por lo que también puede ejercer ese mismo derecho que su cedente ostentaba y puede exigir que se le dé forma al contrato de compraventa.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 568/2021. María Gertrudiz Monroy y/o María Gertrudiz Monroy Vega y/o María Gertudis Monroy Vega. 31 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretaria: Rosa María Morales Gasca.