XX.33 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDO PRONUNCIADO FUERA DEL TERMINO SEÑALADO POR LA LEY DE LA MATERIA. NO ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO POR NO SER LA VIA IDONEA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 412
La circunstancia de que la Junta de Conciliación responsable emita el laudo reclamado fuera del tiempo que establece la ley de la materia, no es reclamable en amparo directo, sino que debe interponer el quejoso en su momento procesal oportuno el recurso correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 648/95. Constructora Tacaná, S.A. 3 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López.