I.6o.T.3 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. NO ES EXIGIBLE SI EN LA ETAPA ESCRITA DEL PROCEDIMIENTO SE INCORPORA OTRO DEMANDADO, DERIVADO DE UNA PRIMERA INTERVENCIÓN COMO TERCERO INTERESADO, Y EL ACTOR MANIFIESTA QUE SE LE TENGA CON AQUEL CARÁCTER.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 838
Hechos: En amparo directo la persona trabajadora argumentó que fue indebido que la juzgadora ordenara la remisión de la demanda laboral al Centro de Conciliación, así como el archivo del expediente, al no haber exhibido la constancia de no conciliación respecto de una empresa que al presentar su demanda desconocía que tenía el carácter de patrón, circunstancia que conoció hasta su intervención como tercera interesada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no es exigible la constancia de no conciliación si en la etapa escrita del procedimiento se incorpora otro demandado, derivado de una primera intervención como tercero interesado, y el actor manifiesta que se le tenga con aquel carácter.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 2/2023 (11a.), determinó cómo proceder previamente a la admisión de la demanda cuando se promueve contra varios demandados, pero sólo se exhibe la constancia de no conciliación respecto de algunos; sin embargo, no se ocupó de establecer qué debe hacerse cuando se incorpora otro demandado, derivado de una primera intervención como tercero interesado, y la actora manifiesta que se le tenga con aquel carácter. En este caso, la juzgadora debe ajustarse a las reglas establecidas en el artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, actuar como en el caso de un tercero a juicio e incorporarlo al procedimiento sin suspenderlo, corriéndole traslado con la demanda, respetando los plazos para la contestación, réplica, contrarréplica, desahogo de las audiencias preliminar y de juicio, pero sin requerir la constancia de no conciliación, porque es inviable prevenir a la trabajadora para que la exhiba respecto de quien desconocía que pudiera ser su patrón o el propietario de la fuente de empleo en que prestó sus servicios, por lo que no estaba en posibilidad de aportar dicha constancia al instaurar el juicio. Además, el artículo 873-K, segundo párrafo, de la citada ley, faculta al órgano jurisdiccional para llevar a cabo la conciliación dentro del procedimiento judicial, como vía privilegiada para la solución del conflicto; de ahí que sea innecesario remitir el expediente al Centro de Conciliación.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 64/2024. 13 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Sandra Verónica Camacho Cárdenas. Secretario: Carlos Alberto Sánchez Fierros.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 2/2023 (11a.), de rubro: "PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL, PLURALIDAD DE DEMANDADOS. ES PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL TRIBUNAL LABORAL A TRAVÉS DE LA CUAL ORDENA REMITIR EL EXPEDIENTE AL CENTRO DE CONCILIACIÓN PARA AGOTAR DICHA FASE Y EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL ASUNTO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de febrero de 2023 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 22, Tomo III, febrero de 2023, página 2644, con número de registro digital: 2026021.