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2a./J. 191/2010Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

CONVENIO LABORAL. EL SUSCRITO POR EL APODERADO DEL TRABAJADOR EN LA ETAPA DE CONCILIACIÓN, REQUIERE DE LA RATIFICACIÓN PERSONAL DE ÉSTE PARA QUE ADQUIERA VALIDEZ EN EL JUICIO.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 627

Precedentes

Contradicción de tesis 296/2010. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, el entonces Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito, el entonces Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 27 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos. Tesis de jurisprudencia 191/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de noviembre de dos mil diez.

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