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2a./J. 92/2017 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN LABORAL. ES INNECESARIA LA RATIFICACIÓN DEL ACTOR, CUANDO EL APODERADO LEGAL CUENTA CON FACULTADES EXPRESAS PARA ELLO.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo II; Pág. 891

Precedentes

Contradicción de tesis 51/2017. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas y el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 31 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco. Tesis y criterio contendientes: Tesis I.13o.T.298 L, de rubro: "DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA LABORAL. LA JUNTA DEBE CERCIORARSE QUE EFECTIVAMENTE ES VOLUNTAD DEL TRABAJADOR ABDICAR EN SU PRETENSIÓN, POR LO QUE PARA DARLE SEGURIDAD JURÍDICA DEBE ORDENAR SU RATIFICACIÓN POR ÉSTE, AUNQUE AQUÉL LO REALICE EL APODERADO FACULTADO PARA ELLO.", aprobada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, mayo de 2011, página 1107, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, al resolver el amparo directo 930/2016 (cuaderno auxiliar 1010/2016). Tesis de jurisprudencia 92/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

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