X.3o.34 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
BENEFICIARIO DEL TRABAJADOR FALLECIDO. EL RECONOCIMIENTO COMO TAL DEBE PROMOVERSE EN EL JUICIO EN QUE SE CONTEMPLAN LAS PRESTACIONES ADEUDADAS Y NO EN OTRO DIVERSO Y ANTE JUNTA DIVERSA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1695
Si en un laudo se condenó a la demandada a pagar al actor diversas prestaciones, al fallecer éste, el reconocimiento del beneficiario a que se refiere el artículo
115 de la Ley Federal del Trabajo
, debe promoverse en el propio juicio en que se encuentra pendiente la ejecución, por medio del incidente respectivo, y no a través de un nuevo juicio y ante Junta diversa, ya que en el primer juicio se encuentra el laudo que establece las condenas reclamadas y, una vez obtenido el reconocimiento, promover la ejecución del propio laudo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 835/2000. Antonia Félix Velázquez. 5 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: José del Carmen Rodríguez Soberano.