XVI.1o.P.38 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITO DE VIOLACIÓN. PARA TENER POR ACTUALIZADA LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 184, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN LA HIPÓTESIS DE "TENER BAJO SU EDUCACIÓN", BASTA QUE EL EDUCANDO SEA EL SUJETO PASIVO Y QUE, CON ESA CALIDAD, RECIBA DEL INCULPADO UNA ENSEÑANZA TENDENTE AL MEJORAMIENTO DE ALGUNA HABILIDAD FÍSICA O MENTAL, CON INDEPENDENCIA DE QUE LA CLASE RESPECTIVA NO SEA CURRICULAR U OBLIGATORIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo V; Pág. 4374
Hechos: El tribunal de juicio oral dictó sentencia condenatoria contra el quejoso –quien era entrenador de la víctima (adolescente) en la clase extracurricular de fútbol que tomaba en la escuela, sin que él impartiera alguna materia oficial en el nivel educativo cursado por ella– por la comisión del delito de violación, pero consideró que los hechos no encuadraban en la agravante prevista en el artículo 184, fracción VI, del Código Penal del Estado de Guanajuato, en la hipótesis de "tener bajo su educación" porque, a su criterio, el sentenciado no tenía bajo su educación a la víctima, al no ser una clase oficial. El Ministerio Público interpuso recurso de apelación y el Tribunal de Alzada modificó la resolución recurrida, teniendo por actualizada esa calificativa y aumentando las penas respectivas. Inconforme, aquél promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para tener por actualizada la agravante del delito de violación prevista en el artículo 184, fracción VI, del Código Penal del Estado de Guanajuato, en la hipótesis de "tener bajo su educación", basta que el educando sea el sujeto pasivo y que, con esa calidad, esté recibiendo del activo una enseñanza o dirección tendente al mejoramiento de alguna habilidad física o mental, con independencia de que la clase respectiva no sea curricular u obligatoria, pues ese escenario es el que da al agente un deber de protección en relación con su pupilo, circunstancia de ocasión que, al ser aprovechada por aquél, hace más reprobable su conducta.
Justificación: La interpretación gramatical del artículo 184, fracción VI, del Código Penal del Estado de Guanajuato, específicamente en el sustantivo "educación", permite afirmar que el significado de esa palabra no se relaciona únicamente con la impartición de las clases formales u oficialmente curriculares en algún nivel escolar específico, pues el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española no lo limita de esa manera; por el contrario, establece como primera acepción a la acción y efecto de educar, verbo que a su vez significa dirigir, encaminar, doctrinar, o bien, desarrollar las fuerzas físicas por medio del ejercicio, haciéndolas más aptas para su fin; como segunda y tercera acepciones se mencionan a la crianza, enseñanza, doctrina o instrucción de algo. En consecuencia, la agravante del precepto en análisis, en la porción normativa que indica "tener bajo su educación", debe interpretarse como la situación en la que el sujeto activo instruye al sujeto pasivo sobre determinados conocimientos físicos o mentales, a fin de que éste mejore sus habilidades en algún área de su desarrollo; situación que coloca al activo en una relación asimétrica de poder frente al pasivo, pues desde luego que éste se fiará de su instructor quien, por tanto, adquiere un deber de protección. Esta conclusión se corrobora a través de la interpretación funcional del artículo en examen, pues la finalidad de la norma es sancionar con mayor severidad al sujeto que incurre en la conducta punible aprovechándose de la circunstancia de ocasión creada mediante el vínculo establecido entre el instructor y el educando, de la que derivaba el deber de protección que le correspondía observar al activo. De ahí que la agravante en estudio se actualice respecto del entrenador deportivo de la víctima, a pesar de que la clase relativa no sea oficial o curricular de algún nivel escolar concreto, pues la conducta del activo vulnera el deber de protección que tenía en relación con la víctima, quien espera la protección de quien le imparte una enseñanza o dirección tendente al mejoramiento de alguna habilidad física.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 58/2023. 14 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Augusto de la Rosa Baraibar. Secretario: Israel Cordero Álvarez.