VII.2o.C.24 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
CONTRAGARANTÍA EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE FIJARLA CUANDO EN CASO DE EJECUTAR EL ACTO RECLAMADO LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS SE LIMITAN A DECLARAR LA NULIDAD DEL ACTA DE DIVORCIO Y, EN CONSECUENCIA, LA DEL MATRIMONIO CELEBRADO CON POSTERIORIDAD A AQUÉL, PORQUE SUS EFECTOS SON INTUITU PERSONAE Y NO PRODUCEN CONSECUENCIAS DE DIFÍCIL REPARACIÓN PARA LA SUCESIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo V; Pág. 4363
Hechos: En el juicio de origen se demandó la nulidad de las diligencias de jurisdicción voluntaria relativas al divorcio por mutuo consentimiento; la declaración sobre la existencia de reconciliación; la declaración sobre la subsistencia de la sociedad conyugal originada con motivo del matrimonio; la declaración de nulidad del acta de divorcio y la declaración de la nulidad del matrimonio civil celebrado con posterioridad a aquél. En primera instancia, se determinó que la tercera interesada había acreditado su acción; inconforme, la sucesión de la cónyuge a la que habían anulado su matrimonio interpuso recurso de apelación, la Sala determinó confirmar la sentencia apelada; contra esa resolución promovió juicio de amparo y solicitó la suspensión del acto reclamado y, para tal efecto, la autoridad responsable estimó fijar garantía en forma; posteriormente, la tercera interesada solicitó la fijación de una contragarantía con el propósito de ejecutar el acto reclamado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si en caso de ejecutar el acto reclamado las consecuencias jurídicas se limitan a declarar la nulidad del acta de divorcio y, en consecuencia, la nulidad del acta de matrimonio celebrado con posterioridad a aquél, lo que en nada afecta la esfera jurídica de la recurrente (sucesión), porque las cuestiones vinculadas con el matrimonio y divorcio son intuitu personae, es improcedente fijar contragarantía.
Justificación: Lo anterior, porque los actos jurídicos intuitu personae son aquellos donde los derechos y obligaciones son exclusivamente personales, pues se toma en cuenta la calidad de la persona que intervino. Por ello, la sucesión no resiente una afectación, porque la declaración de nulidad del divorcio únicamente afecta el estado civil de las personas que formaron parte de la relación de pareja, las cuales se encuentran finadas. Ahora, si bien es cierto que la sucesión es una continuación de la personalidad de la de cujus, sólo se avoca a cuestiones patrimoniales y no de naturaleza estrictamente personal, incluso, si la sucesión se encuentra conformada por los descendientes del matrimonio anulado, la nulidad tampoco les depara perjuicio, porque ese acto no vulnera las relaciones paterno-filiales creadas en el pasado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 308/2022. Olga Yolanda Burguette García, su sucesión. 16 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.