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(IV Región)1o.17 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil

GUARDA Y CUSTODIA. EL APERCIBIMIENTO DE REALIZAR SU MODIFICACIÓN ES LA MEDIDA DE APREMIO IDÓNEA PARA HACER CUMPLIR AL PROGENITOR CUSTODIO EL RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS ENTRE EL HIJO O HIJA MENOR DE EDAD CON SU DIVERSO PROGENITOR, LO QUE EXCLUYE LA MULTA O EL ARRESTO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo III; Pág. 2567

Precedentes

Amparo directo 706/2021 (cuaderno auxiliar 761/2022) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 24 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Luis Arturo Ortega Galván. Nota: Por ejecutoria del 22 de febrero de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 368/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que las circunstancias fácticas sobre las que los Tribunales Colegiados contendientes emitieron sus resoluciones son distintas y, por ende, no se advierte la existencia de un punto de choque o discrepancia de criterios en torno a un mismo punto de derecho.

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