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I.6o.C.9 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil

DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. NO CONSTITUYEN LA VÍA PARA QUE UN JUEZ FAMILIAR ORDENE AL REGISTRO CIVIL EXPEDIR UN ACTA DE NACIMIENTO A SOLICITUD DE LOS INTERESADOS, CON BASE EN UN CONTRATO DE MATERNIDAD SUSTITUTA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo V; Pág. 4383

Precedentes

Amparo en revisión 214/2022. 25 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti. Secretario: Alberto Mendoza Macías. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 5/2024 del índice del Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, cambió su denominación y competencia a Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que la registró con el número de contradicción de criterios 29/2024, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 2 de febrero de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 47/2024, y por ejecutoria del 4 de diciembre de 2024 determinó: 1) que se reúnen los requisitos para configurar la existencia de una contradicción y 2) "solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerza su facultad de atracción a fin de resolver la contradicción de criterios en que se actúa, al considerarse que su materia de estudio y pronunciamiento satisface los requisitos de interés y trascendencia necesarios para ello.". El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 13 de enero de 2025 la admitió a trámite con el número de solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 10/2025, y por ejecutoria del 30 de abril de 2025 la Primera Sala determinó que sí ejerce su facultad de atracción. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 16 de junio de 2025 admitió a trámite la denuncia con el número de contradicción de criterios 159/2025, y por ejecutoria del 3 de febrero de 2026, el Tribunal Pleno determinó que sí existe contradicción, de la que derivó una tesis jurisprudencial pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación.

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