I.20o.A.6 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE NEGARSE EN CONTRA DE LA ORDEN DE BLOQUEO DE UNA PÁGINA DE INTERNET DEDICADA, EN FORMA PREPONDERANTE, AL "RIPEADO DE CONTENIDOS" O "STREAM RIPPING", PORQUE SU OTORGAMIENTO CONTRAVENDRÍA DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO Y AFECTARÍA EL INTERÉS SOCIAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo V; Pág. 4543
Hechos: Una empresa proveedora de Internet promovió juicio de amparo y solicitó la suspensión provisional en contra del oficio emitido por el subdirector divisional de Infracciones Administrativas en Materia de Comercio del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), en el cual le ordenó el bloqueo, remoción de contenidos o cese de los actos que constituyan una violación a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y a la Ley Federal del Derecho de Autor, a través de cualquier medio virtual, digital o electrónico, concretamente, respecto de un sitio web dedicado en forma preponderante al "ripeado de contenidos" o "stream ripping", aduciendo que ello violaba el derecho a la libertad de expresión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe negarse la suspensión provisional solicitada por un proveedor de Internet en contra de la orden de bloqueo de una página de Internet, en aquellos casos en que el sitio web ofrezca a los usuarios, de manera preponderante, el servicio de "ripeado de contenidos" o "stream ripping", pues con su concesión se contravendrían disposiciones de orden público y se afectaría el interés social.
Justificación: De conformidad con el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Derecho de Autor y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, del que el Estado Mexicano forma Parte, se deben ordenar medidas provisionales rápidas y eficaces destinadas a evitar que se produzca una infracción de cualquier derecho de propiedad intelectual. En ese sentido, a partir de una ponderación preliminar de los intereses de la quejosa y el orden público en la fase cautelar, es posible observar que si bien las libertades de expresión, de información y la neutralidad de la red impiden, por regla general, el bloqueo de páginas web; sin embargo, dichos intereses valiosos no están representados en un sitio de Internet cuya razón comercial se basa, de manera preponderante, en un motor de descarga, transformación y portabilidad de música protegida, que se efectúa sin las autorizaciones legales del derecho de autor. Por tanto, en ese caso de excepción, debe negarse la suspensión provisional en contra de la orden de bloqueo de esa clase de páginas web, pues su otorgamiento contravendría disposiciones de orden público y afectaría el interés social.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 158/2023. Cablevisión Red, S.A. de C.V. 10 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretaria: Karina Cruz Campos.