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IV.2o.A.83 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIO. DEBE ACREDITARSE FEHACIENTEMENTE LA AFECTACIÓN EN LA ESFERA JURÍDICA DEL CONTRIBUYENTE, INCLUSO ALLEGANDO OTROS MEDIOS DE CONVICCIÓN QUE EVIDENCIEN SU ADECUACIÓN A LA HIPÓTESIS NORMATIVA, CUANDO EL JUICIO DE AMPARO SE PROMUEVE EN CONTRA DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN ACREDITADO CON UN DOCUMENTO DE PAGO VÍA INTERNET.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1731

Precedentes

Amparo en revisión 90/2004. Aprendizaje Instantáneo Contry, A.C. y coag. 4 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Victoria Contreras Colín. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, enero de 2004, página 1533, tesis XVII.2o.P.A.16 A, de rubro: " IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIO. LA CONSTANCIA DE RECEPCIÓN Y PAGO VÍA INTERNET PUEDE ACREDITAR EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN CUANDO DE LA MISMA SE DERIVE FEHACIENTEMENTE QUE SE ENTERÓ EL MONTO EQUIVALENTE AL CRÉDITO AL SALARIO MENSUAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ." Notas: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 149/2004-SS, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veintiocho de enero de dos mil cinco, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por los Tribunales Colegiados Tercero del Décimo Sexto Circuito, Segundo en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, Segundo en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y Segundo en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito y, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Tercero del Décimo Sexto Circuito y Segundo en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, en contra del sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. Por ejecutoria de fecha 28 de enero de 2005, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 149/2004-SS en que participó el presente criterio, al considerar que la cuestión controvertida quedó definida por la abrogación de la ley y de establecerse el criterio prevaleciente resultaría muy remoto pudiera llegar a aplicarse.

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