III.3o.C.6 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL INCIDENTE DE REDUCCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA. ES IMPROCEDENTE DECLARARLA, AL DERIVAR DE UN JUICIO DE ALIMENTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5357
Hechos: El deudor alimentario en un juicio civil sumario sobre pago de alimentos, promovió incidente de reducción en relación con los fijados de manera provisional; ante la inactividad procesal dentro de dicha incidencia se decretó su caducidad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente decretar la caducidad de la instancia en el incidente de reducción de pensión alimenticia, promovido en un juicio sobre pago de alimentos.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 29 Bis, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco establece la regla general de que la caducidad de los incidentes se produce por el transcurso de noventa días naturales contados a partir de la notificación de la última determinación judicial, sin promoción tendente a su prosecución; sin embargo, tratándose de un incidente promovido en un juicio de alimentos, debe estarse a lo previsto por la diversa fracción VII, inciso c), del citado artículo, conforme a la cual la caducidad no tiene lugar en los juicios de esa naturaleza, pues dicha regla también le resulta aplicable a aquél, en virtud de que no constituye un procedimiento autónomo, sino una cuestión accesoria que depende o se encuentra sujeta al juicio principal. Por tanto, atendiendo al principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, si por disposición expresa de la ley no es procedente decretar la caducidad en los juicios de alimentos, tampoco lo es en relación con un incidente que versa sobre dicha materia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 450/2022. 23 de febrero de 2023. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretario: Emilio Gutiérrez Ramírez.
Nota: Por ejecutoria del 20 de septiembre de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 110/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, "porque ambos tribunales colegiados se enfrentaron a problemas jurídicos distintos, ya que el Tribunal Colegiado de Jalisco basó su decisión en un artículo del código procesal civil jalisciense que prohíbe de manera absoluta decretar la caducidad de la instancia ‘en los juicios de alimentos’, mientras que el de Tamaulipas fincó su criterio en una legislación procesal civil local que no prevé una prohibición expresa de esa naturaleza".