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III.3o.C.6 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL INCIDENTE DE REDUCCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA. ES IMPROCEDENTE DECLARARLA, AL DERIVAR DE UN JUICIO DE ALIMENTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5357

Precedentes

Amparo en revisión 450/2022. 23 de febrero de 2023. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretario: Emilio Gutiérrez Ramírez. Nota: Por ejecutoria del 20 de septiembre de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 110/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, "porque ambos tribunales colegiados se enfrentaron a problemas jurídicos distintos, ya que el Tribunal Colegiado de Jalisco basó su decisión en un artículo del código procesal civil jalisciense que prohíbe de manera absoluta decretar la caducidad de la instancia ‘en los juicios de alimentos’, mientras que el de Tamaulipas fincó su criterio en una legislación procesal civil local que no prevé una prohibición expresa de esa naturaleza".

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