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II.3o.A.21 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
- Registro digital (IUS)
- 2027101
- Clave de tesis
- II.3o.A.21 A (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa, Común
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5611
- Publicación
- 2023-09-01
LEGITIMACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. CARECEN DE ÉSTA LAS PERSONAS MORALES OFICIALES CUANDO ACTUARON COMO AUTORIDADES DEMANDADAS EN UN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL QUE SE LES CONDENÓ AL PAGO DE EMOLUMENTOS RETENIDOS A LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5611
Hechos: El director de Seguridad Pública y Tránsito y el jefe de Recursos Humanos, ambos del Municipio de Tepotzotlán, Estado de México, promovieron juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, mediante la cual confirmó la diversa de su Sala Regional, en la que se les condenó a pagar a un miembro de esa corporación los haberes que le fueron retenidos. El presidente del Tribunal Colegiado de Circuito desechó la demanda por improcedente, al considerar que aquéllos carecen de legitimación para promover el juicio, ya que no acudieron desprovistos de imperio y en un plano de igualdad frente al particular.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si se condena al pago de haberes a un ente público en un juicio contencioso administrativo en el que se controvirtió la negativa ficta recaída a una solicitud para que se cubrieran los emolumentos dejados de percibir a un miembro de un cuerpo de seguridad pública, no se actualiza la afectación de intereses patrimoniales de las autoridades demandadas para promover el juicio de amparo directo, pues aquéllas no acudieron desprovistas de imperio y en un plano de igualdad frente al particular.
Justificación: Lo anterior, porque si bien de conformidad con el artículo 7o. de la Ley de Amparo, las personas morales públicas pueden solicitar amparo por conducto de los servidores públicos o representantes que señalen las disposiciones aplicables, cuando un acto los afecte en su patrimonio, respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares, lo cierto es que ello no ocurre en un caso como el descrito, en que se les condene a pagar los emolumentos dejados de percibir a los miembros de los cuerpos de seguridad pública, porque el acto que se les demandó se dio en un plano de supra a subordinación entre el ente estatal y el servidor público, en la medida en que las autoridades, de manera unilateral, determinaron suspender los haberes reclamados, lo que impide considerar una afectación a su patrimonio, ya que en todo caso la condena que se les impuso representa la consecuencia de un acto de imperio que resultó ilegal y provoca el pago de las remuneraciones dejadas de percibir con presupuesto público y no con el patrimonio privado de las recurrentes; consecuentemente, si fungieron como demandadas en el juicio contencioso administrativo con la finalidad de ejercer sus facultades como autoridades, no perdieron la calidad de entes públicos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de reclamación 48/2022. 31 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Baraibar. Secretario: Andrés Martínez Martínez.
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