(IV Región)2o.2 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. DEBE ORDENARSE ANTE LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE DAR VISTA PERSONALMENTE AL QUEJOSO PARA QUE MANIFIESTE SI DESEA AMPLIAR SU DEMANDA, CUANDO RECLAMA EL ILEGAL EMPLAZAMIENTO A JUICIO COMO TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN Y DEL INFORME JUSTIFICADO SE DESPRENDEN NUEVOS DATOS QUE NO CONOCÍA AL PRESENTAR LA DEMANDA [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 136/2011 (9a.)].
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5702
Hechos: En un juicio de amparo indirecto una persona moral, ostentándose como tercera extraña a juicio por equiparación, señaló como acto reclamado el emplazamiento practicado en el juicio laboral en el que figuró como demandada y en el que se le condenó al pago de diversas prestaciones. Las autoridades responsables rindieron sus informes justificados, por lo que de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, el Juez ordenó dar vista de manera genérica a las partes con su contenido y admitió las pruebas documentales que exhibieron, entre ellas las relativas a las diligencias de emplazamiento reclamadas, lo que ordenó notificar por lista electrónica. El Juez dictó sentencia en la que sobreseyó en el juicio, al considerar que se actualizaba la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIII, en relación con el artículo 108, fracción VIII, ambos de la ley de la materia, ya que a su parecer la quejosa omitió impugnar el acta de emplazamiento en la que el actuario hizo constar que se constituyó en su domicilio y la manera en que se cercioró de ello, no obstante la oportunidad que se le otorgó al darle vista con los informes justificados y el acceso que tuvo a las constancias que integran el juicio de origen remitidas con ellos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se presenta una demanda de amparo contra el emplazamiento a juicio y del informe justificado rendido por las autoridades involucradas con su emisión y/o ejecución, se advierten nuevos datos que no eran conocidos por el quejoso al momento de instar el juicio constitucional, el Juez de Distrito se encuentra constreñido a dar vista con los referidos informes y sus anexos a la parte quejosa, así como a requerirla de manera personal, de conformidad con el artículo 26, fracción I, inciso c), de la Ley de Amparo, para que manifieste si es su deseo ampliar sus conceptos de violación, en términos del precepto 111 del mismo ordenamiento; de lo contrario, debe ordenarse la reposición del procedimiento.
Justificación: Lo anterior se estima así, ya que de la aplicación analógica de la tesis de jurisprudencia 1a./J. 136/2011 (9a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "INFORME JUSTIFICADO. CUANDO DE ÉL SE ADVIERTA LA EXISTENCIA DE UN NUEVO ACTO VINCULADO A LA OMISIÓN RECLAMADA POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE NOTIFICAR PERSONALMENTE AL QUEJOSO SU CONTENIDO, ASÍ COMO PREVENIRLO PARA QUE SI LO ESTIMA CONVENIENTE AMPLÍE SU DEMANDA.", se concluye que aun cuando del informe justificado no se desprenda la existencia de un nuevo acto reclamado, lo cierto es que procede dar vista con él y sus anexos de manera personal al quejoso, a efecto de que pueda ampliar su demanda, controvertir los nuevos datos que se desprendan de él y no dejarlo en estado de indefensión, puesto que es hasta que las autoridades responsables rinden los informes de mérito ante el a quo, que la parte quejosa puede imponerse del contenido del expediente de origen y, por tanto, estar en aptitud de hacer valer los conceptos de violación que estime pertinentes respecto del ilegal emplazamiento que reclamó, ya que al ostentarse como tercero extraño por equiparación, al menos primigeniamente, debe estimarse que aun siendo parte en el juicio, el quejoso carece de conocimiento del procedimiento de origen seguido en su contra y, al ordenarse la notificación de manera personal, se evidencia que el interesado realmente se impuso de tales actos para estar en condiciones de controvertirlos, por lo que al no hacerse así, debe considerarse que se vulneraron las reglas esenciales que rigen el procedimiento, de conformidad con el artículo 93, fracción IV, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Precedentes
Amparo en revisión 108/2022 (cuaderno auxiliar 99/2023) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 2 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Nadia Villanueva Vázquez. Secretario: Erwin Allwith Chillopa Rodríguez.
Amparo en revisión 301/2022 (cuaderno auxiliar 283/2023) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 16 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Quiñones Rodríguez. Secretario: Germán Nájera Paredes.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 136/2011 (9a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 1, mayo de 2012, página 801, con número de registro digital: 160116.