XI.2o.C.14 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
CESACIÓN DE PAGO DE ALIMENTOS. LA DEMANDA RELATIVA PORQUE LOS CURSOS TÉCNICOS QUE RECIBE LA ACREEDORA ALIMENTARIA NO SON CONGRUENTES CON SU EDAD Y PORQUE NO SE ASIMILAN A LOS GRADOS ESCOLARES CONTEMPLADOS EN LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, CONSTITUYE UN ESTEREOTIPO DE GÉNERO QUE AFECTA EL DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5368
Hechos: El deudor alimentario demandó a su hija la cesación de pago de la pensión alimenticia por recibir cursos técnicos que no son congruentes con su edad (19 años) y no asemejarse a los grados escolares contemplados en la Ley de Educación del Estado de Michoacán de Ocampo; la demandada opuso como excepción que recibe cursos de capacitación; al dictarse sentencia en primera instancia el Juez declaró improcedente la acción por estimar que los cursos técnicos que recibe la demandada la preparan para un oficio; dicha resolución fue confirmada en la apelación, contra la que se promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el deudor alimentario demanda a su hija la cesación de pago de alimentos, con el argumento de que los cursos técnicos que ésta recibe no son congruentes con su edad y porque no se asimilan a los grados escolares contemplados en la Ley de Educación del Estado de Michoacán de Ocampo, ello constituye una actitud estereotípica de género que afecta el derecho a la igualdad y no discriminación.
Justificación: Lo anterior, porque la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.), de título y subtítulo: "ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.", estableció que es deber de los tribunales juzgar con perspectiva de género, por lo que deben desechar cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género. Luego, cuando el progenitor pretende que cese su obligación de proporcionar alimentos a su hija porque ésta recibe cursos técnicos que no son acordes con su edad y no se asimilan a los grados escolares contemplados en la citada ley, ello constituye una actitud estereotípica, pues genera efectos negativos en su proyecto de vida que impactan en su ámbito personal, económico, laboral y social, pues esa postura implica vedar a la acreedora alimenticia la posibilidad de continuar con su desarrollo profesional o buscar una mejor oportunidad de trabajo; cuestión que no resulta legítima y que, por el contrario, redunda en un retroceso en la igualdad entre el hombre y la mujer.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 398/2022. 10 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Günther Demián Hernández Núñez. Secretaria: Norma Navarro Orozco.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de abril de 2016 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, página 836, con número de registro digital: 2011430.