I.7o.T.42 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PREFERENCIA DE DERECHOS. ACCION DE. PREVISTA EN EL ARTICULO 434 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. IMPROCEDENCIA DE LA. CUANDO EL CIERRE DE LA EMPRESA FUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO ENTRE ESTA, EL SINDICATO Y LOS TRABAJADORES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 436
La acción de preferencia de derechos consignada en el artículo
438 de la ley laboral
, nace cuando en la empresa o establecimiento se dio alguno de los supuestos de cierre de la fuente de trabajo previstos en el enunciado artículo
434
, de la propia Ley y con posterioridad reanuda operaciones o crea una nueva empresa semejante, pues de otra manera no se explica la referencia que hace el segundo párrafo del artículo 438, respecto a que la acción también procede en los casos en que se reanuden las actividades en empresas declaradas en estado de concurso o quiebra, siendo este supuesto el previsto en la fracción V del antecitado artículo 434. En tal virtud cuando el cierre de la fuente de trabajo acontece por mutuo acuerdo entre el patrón y el entonces sindicato titular del pacto colectivo, con fundamento en el artículo
401, fracción I de la Ley Federal del Trabajo
, y de igual manera ocurrió con los contratos individuales de cada uno de los trabajadores, quienes terminaron el vínculo laboral de manera voluntaria, con fundamento en el artículo
53, fracción I de la Ley Federal del Trabajo
, lo que da lugar a estimar que los actores no demuestran la procedencia de su acción, pues no basta para que se actualice el supuesto del mencionado artículo 438, el que el patrón reanude actividades o cree una empresa semejante, pues como ya se anticipó, es menester que el cierre de la empresa se hubiera llevado a cabo por alguna de las causas previstas por el artículo 434 de la Ley.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11517/95. Francisco Llamas Torres y coagraviados. 26 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.