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PR.C.CN. J/14 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesCivil

EMPLAZAMIENTO NULO, EN MATERIA MERCANTIL. NO SE CONVALIDA POR EL HECHO DE QUE LA DILIGENCIA SE ENTIENDA CON EL DIRECTAMENTE DEMANDADO.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo III; Pág. 3371

Precedentes

Contradicción de criterios 23/2023. Entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito. 21 de junio de 2023. Unanimidad de votos de la Magistrada Hortencia María Emilia Molina de la Puente y de los Magistrados Alejandro Villagómez Gordillo y Abraham S. Marcos Valdés; en la inteligencia de que la Magistrada Hortencia María Emilia Molina de la Puente formuló voto concurrente. Ponente: Magistrado Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez. Criterios contendientes: El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver los amparos en revisión 122/2021/3 y 162/2022, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 12/2022.