PR.C.CN. J/14 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesCivil
EMPLAZAMIENTO NULO, EN MATERIA MERCANTIL. NO SE CONVALIDA POR EL HECHO DE QUE LA DILIGENCIA SE ENTIENDA CON EL DIRECTAMENTE DEMANDADO.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo III; Pág. 3371
Hechos: En juicios de amparo en los que se reclamó todo lo actuado en un juicio ejecutivo mercantil por vicios en el emplazamiento, uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvo que las irregularidades que pudiera tener la diligencia por la falta de descripción de los documentos anexados a la demanda, quedaban convalidadas porque la actuación se entendió directamente con el demandado; en cambio, para el otro Tribunal Colegiado, que el emplazamiento se entendiera con la parte demandada no convalidaba las irregularidades en que incurrió el notificador al no indicar los anexos con los que corrió traslado, en razón de que con ello afectaba su derecho de defensa.
Criterio jurídico: Los vicios que pueda presentar una diligencia de emplazamiento en un juicio en materia mercantil, no se convalidan por el hecho de que la diligencia de notificación respectiva se entienda directamente con el demandado.
Justificación: La convalidación es el acto por el cual se subsana un vicio de nulidad. Para que en materia procesal exista es indispensable que se cumplan los siguientes requisitos: 1) Que la parte a quien compete el derecho de impugnar conozca el motivo para hacerlo, esto es, la causa de la nulidad; y, 2) Una manifestación de voluntad de la misma parte, expresa o tácita (esta última resultante de su abstención de pedir la nulidad), por la cual vendría a extinguirse aquel derecho de impugnación, desapareciendo al mismo tiempo el vicio del acto anulable. Tal es, incluso, el sistema previsto en los artículos 319 y 320 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 83 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, aplicables supletoriamente al de Comercio, de los que se desprenden las condiciones cuya concurrencia permitiría estimar convalidado el vicio resultante de una notificación indebidamente realizada, sin que, conforme a dichos preceptos, baste para la convalidación el conocimiento que de la notificación mal realizada tenga el interesado, lo cual, además, resultaría ilógico, porque el conocimiento, de ser el adecuado, es el que permite que a continuación el interesado quede en aptitud de impugnar el vicio, o de abstenerse de hacerlo, y de esta conducta dependerá la convalidación, a la que no cabe confundir con el conocimiento del vicio o causa de nulidad de una notificación, y menos aún con el mero conocimiento de la notificación. Luego, los vicios de que pueda adolecer una diligencia de emplazamiento no se convalidan por el hecho de que la notificación respectiva se entienda directamente con el demandado, porque esto únicamente implica, en su caso, que ha alcanzado el conocimiento de la actuación que podría impugnar de nula, si es que la causa de nulidad queda de manifiesto a través de la misma notificación, mas no se traduce en el consentimiento expreso o tácito que serviría para calificar como subsanado el vicio.
PLENO REGIONAL EN MATERIA CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Contradicción de criterios 23/2023. Entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito. 21 de junio de 2023. Unanimidad de votos de la Magistrada Hortencia María Emilia Molina de la Puente y de los Magistrados Alejandro Villagómez Gordillo y Abraham S. Marcos Valdés; en la inteligencia de que la Magistrada Hortencia María Emilia Molina de la Puente formuló voto concurrente. Ponente: Magistrado Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver los amparos en revisión 122/2021/3 y 162/2022, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 12/2022.