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PR.A.CS. J/15 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Constitucional

IMPUESTO ADICIONAL PARA EL FOMENTO AL EMPLEO. EL PREVISTO EN LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, ABROGADA, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA [APLICABILIDAD POR ANALOGÍA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 126/2013 (10a.)].

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo IV; Pág. 3540

Precedentes

Contradicción de criterios 31/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán. 7 de junio de 2023. Tres votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández y Ana Luisa Mendoza Vázquez, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas (presidente). Ponente: Magistrada Ana Luisa Mendoza Vázquez. Secretaria: Martha Laura López Romero. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver los amparos en revisión 355/2021 y 532/2021, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 296/2021 y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán, en auxilio del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 406/2021 (cuaderno auxiliar 636/2022). Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 126/2013 (10a.), de rubro: "IMPUESTO ADICIONAL. LOS ARTÍCULOS 119 A 125 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS QUE LO PREVÉN, VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIV, Tomo 2, septiembre de 2013, página 1288, con número de registro digital: 2004487. Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 31/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos.

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