VII.2o.C.33 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
PENSIÓN COMPENSATORIA. ASPECTOS QUE DEBEN CONSIDERARSE EN EL ANÁLISIS DE LA DURACIÓN DEL MATRIMONIO PARA SU PROCEDENCIA Y CONDENA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5641
Hechos: La Sala responsable confirmó la sentencia de primera instancia en la que se consideró la fecha de separación física de los cónyuges para establecer el momento en el cual terminó el matrimonio, se canceló la pensión alimenticia decretada en favor de la demandada y se absolvió al actor de pagar alimentos compensatorios, al no constar razón manifiesta y suficiente que coloque a la mujer en una situación de vulnerabilidad y desequilibrio económico para ser acreedora a éstos, debido a que las partes llevaban 18 años separados y aquélla procreó con otra persona.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para el análisis de la procedencia de la pensión compensatoria, el juzgador debe considerar la duración del matrimonio desde su celebración hasta la fecha en que la sentencia de divorcio cause ejecutoria y, para el análisis relacionado con la duración de la condena de pago, debe atender a la duración material efectiva de esa relación familiar.
Justificación: Lo anterior, porque para el análisis de la procedencia de la pensión compensatoria debe considerarse la mera existencia del desequilibrio económico entre los consortes, derivado de la disolución del vínculo matrimonial, ocurrido desde el inicio de esa relación familiar hasta su conclusión. Lo cual no significa que, determinada la procedencia de la pensión compensatoria, deba ser considerada esa misma duración para fijar la diversa duración de las condenas relacionadas con la pensión compensatoria en sus vertientes, asistencial y resarcitoria, sin mayor estudio, es decir, el hecho de que el matrimonio concluya con la sentencia ejecutoriada del divorcio, no significa que deba contabilizarse todo ese tiempo para la duración de la condena relacionada con el pago de una pensión compensatoria (asistencial y/o resarcitoria), pues la duración de las condenas respectivas debe atender a todas las particularidades del caso concreto (como lo es el tiempo en el cual se mantuvo el cumplimiento de obligaciones familiares, con independencia de la separación de los consortes del domicilio conyugal, esto es, con la duración material de la relación familiar) y no aisladamente, a la simple duración formal del matrimonio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 684/2022. 2 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez.