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2a./J. 48/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

PENSIÓN POR ORFANDAD. LOS ARTÍCULOS 75 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ABROGADA Y 36 DEL REGLAMENTO DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE DICHA LEY, NO TRANSGREDEN LOS DERECHOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, AUN CUANDO PREVEAN COMO BENEFICIARIOS DE DICHA PENSIÓN A LOS HIJOS Y NO A LOS NIETOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo III; Pág. 2567

Precedentes

Amparo en revisión 607/2022. María Eugenia Zúñiga Hernández, en representación del menor de edad de iniciales A.O.Z. 5 de julio de 2023. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretaria: Lizbeth Berenice Montealegre Ramírez. Tesis de jurisprudencia 48/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de agosto de dos mil veintitrés.