VI.2o.P.9 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
PROCURADOR DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES –FEDERAL O LOCAL–. PROCEDE DESIGNARLO PARA QUE REPRESENTE A UN MENOR DE EDAD EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA NEGATIVA MINISTERIAL A DECRETAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTAS EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DERIVADO DEL APARENTE CONFLICTO ENTRE SUS PADRES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5681
Hechos: La madre de un menor de edad, por sí y en representación de éste, promovió juicio de amparo indirecto contra la negativa del Ministerio Público de decretar las medidas de protección previstas en las fracciones I a III del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales. El Juez de Distrito, derivado del aparente conflicto de interés entre ambos progenitores, requirió un asesor jurídico de la Defensoría Pública Federal para que representara al niño y concedió la protección constitucional; inconforme, el procurador de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, con el carácter de tercero interesado y en representación coadyuvante oficiosa del infante, interpuso recurso de revisión en el que alegó que éste debe ser representado por él y no por el asesor jurídico designado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que ante el aparente conflicto de interés entre los padres del niño (víctima), debe designarse como su representante al procurador de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes –federal o local–, a efecto de que actúe en su nombre y representación dentro del juicio de amparo, quien deberá garantizar de forma imparcial la protección de los intereses directos del infante.
Justificación: Si bien es cierto que los padres tienen la guarda y custodia del niño y que la madre fue quien promovió el juicio de amparo, también lo es que en ninguno de ellos debe recaer su representación en el juicio constitucional, pues ante el aparente conflicto de intereses, se encuentran impedidos para llevarla a cabo, al no estar en posibilidad de proteger su interés superior; asimismo, tampoco debe recaer en el asesor jurídico designado por la Defensoría Pública Federal, pues tiene derecho a ser representado en términos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual prevé en sus artículos 73, 86, 121 y 122 que éstos tienen derecho a participar, a ser escuchados y tomados en cuenta en todos los procesos judiciales y de procuración de justicia donde se diriman controversias que les afectan en su ámbito jurídico, por lo que, entre otras cosas, deberán ser informados sobre la naturaleza del procedimiento y el carácter de su participación en éste, el que en ningún caso podrá ser el de imputado o probable responsable; igualmente, su participación en un procedimiento debe llevarse con asistencia de un profesional en derecho y, para una efectiva protección y restitución de sus derechos la Federación, dentro de la estructura del Sistema Nacional DIF, contará con una Procuraduría de Protección; del mismo modo, las entidades federativas deberán contar con Procuradurías de Protección, quienes garantizarán los derechos de niñas, niños y adolescentes, acorde con el ámbito de su competencia, establecida en la propia Constitución General, en los tratados internacionales y en la ley especial; además, les prestarán asesoría y representación cuando se encuentren involucrados en procedimientos judiciales o administrativos, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al Ministerio Público, así como intervenir oficiosamente, con representación coadyuvante, en todos los procedimientos jurisdiccionales y administrativos en que participen. De ahí que proceda la representación procesal del procurador recurrente sobre el infante, pues ello daría a éste un mayor beneficio, sobre todo en asuntos en donde se requiere la especialización en menores de edad, lo que exige la representación oficial para asegurar los derechos fundamentales del niño. Máxime que al contar éste con una idónea representación en el juicio de amparo, podrá verse beneficiado con el litigio de un experto en la materia de derechos de la infancia, quien podrá aportar pruebas, formular alegatos e interponer los recursos respectivos, lo que llevará a una total defensa de sus intereses.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 47/2023. Procurador de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla. 18 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Mejía Ponce de León. Secretario: Arnoldo Guillermo Sánchez de la Cerda.