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VI.2o.P.8 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
- Registro digital (IUS)
- 2027253
- Clave de tesis
- VI.2o.P.8 P (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común, Penal
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5612
- Publicación
- 2023-09-22
LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA TIENE EL PROCURADOR DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES –FEDERAL O LOCAL– CON EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO, CONTRA LA NEGATIVA MINISTERIAL A DECRETAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTAS EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN FAVOR DE UN MENOR DE EDAD (VÍCTIMA), DERIVADO DEL APARENTE CONFLICTO ENTRE SUS PADRES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5612
Hechos: Un Juez de Distrito concedió la protección constitucional a la madre de un menor de edad y a éste contra la negativa del Ministerio Público a decretar las medidas de protección previstas en las fracciones I a III del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, derivado del aparente conflicto entre sus padres y durante la sustanciación del juicio requirió un asesor jurídico de la Defensoría Pública Federal para que representara al niño; inconforme, el procurador de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, con el carácter de tercero interesado y en representación coadyuvante oficiosa del infante, interpuso recurso de revisión en el que alegó que éste debe ser representado por él y no por el asesor jurídico designado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el procurador de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes –federal o local– tiene legitimación para interponer el recurso de revisión en el juicio de amparo indirecto contra la negativa ministerial a decretar las medidas de protección previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales en favor de un menor de edad (víctima), derivado del aparente conflicto entre sus padres, pues no obstante que no es parte en el juicio de amparo, tiene el carácter de tercero interesado y le compete representar al niño en este tipo de asuntos, ya que el Estado, por medio de la representación del recurrente como medida de defensa de sus derechos, le otorga legitimidad; además, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes le concede atribuciones legales para ejercer una adecuada representación y defensa de sus intereses.
Justificación: Como parte del derecho fundamental a un recurso judicial efectivo, en el recurso de revisión, pese a que el recurrente no fue emplazado al juicio de amparo indirecto y se trata de un tercero interesado, tiene legitimación para intervenir en él e interponer el medio de impugnación correspondiente.
Así se satisfacen los presupuestos procesales para la procedencia del recurso de revisión, cuando se hace necesaria la intervención del Estado por medio de la representación del procurador, pues de ese modo se adoptan mayores medidas de defensa para el menor de edad, tomando en cuenta que está comprendido en la hipótesis a que se refiere el artículo 5o., fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y su intervención obedece a que está obligado legalmente a representar al niño, a quien se le reconoce el carácter de víctima.
Atribuciones legales del procurador otorgadas por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el propósito de obtener una efectiva protección para los infantes durante el ejercicio de sus derechos dentro de un proceso penal en el que se encuentren involucrados, por lo que pese a que el recurrente no haya sido emplazado al juicio de amparo indirecto, con el carácter de tercero interesado, está legitimado para impugnar la sentencia de amparo, cuando se está frente al supuesto de menores de edad, con el carácter de víctimas, pues su intervención obedecerá a la obligación de representarlos legalmente; aunado a que las atribuciones de las Procuradurías de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes también tienen sustento en la propia Constitución General, en los tratados internacionales y en la ley especial, que establecen los lineamientos en la intervención del procurador de protección en las medidas que tengan que ver con la protección integral y derechos de los menores de edad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 47/2023. Procurador de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla. 18 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Mejía Ponce de León. Secretario: Arnoldo Guillermo Sánchez de la Cerda.
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