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2a./J. 57/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 2027398
- Clave de tesis
- 2a./J. 57/2023 (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Constitucional
- Fuente
- [J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo III; Pág. 3118
- Publicación
- 2023-10-06
PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO. EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE EL LÍMITE DE CUATROCIENTAS MIL UNIDADES DE INVERSIÓN (UDIS) PARA GARANTIZAR LOS AHORROS BANCARIOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo III; Pág. 3118
Hechos: Una persona física promovió juicio de amparo en el que impugnó el artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario por transgresión al principio de seguridad jurídica previsto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al considerar que restringe su derecho al seguro bancario al no estipular de forma clara que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario pagará el saldo de las obligaciones garantizadas, considerando el monto del principal y accesorios, hasta por una cantidad equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión (UDIS) por persona, física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de una misma institución. El Juzgado del conocimiento sobreseyó en el juicio de amparo, por lo que el quejoso interpuso recurso de revisión. El Tribunal Colegiado de Circuito que conoció de dicho recurso revocó parcialmente el sobreseimiento decretado y se declaró incompetente para conocer del asunto, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió la competencia originaria para resolverlo, al subsistir un problema de constitucionalidad de normas.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, que establece el límite de la cantidad que se garantizará a los ahorradores a través del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, respeta el principio de seguridad jurídica.
Justificación: La interpretación literal del artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, al señalar que cubrirá "hasta por una cantidad equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona, física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de una misma Institución", permite concluir que si el usuario tiene más de una cuenta u operación en un mismo banco, para efectos de la cobertura otorgada por el Instituto, se han de sumar los saldos de éstas, y el monto total será aquel que se tome como base para efecto de determinar el importe a cubrir, el cual, en todos los casos, se encontrará limitado a cuatrocientas mil UDIS. Así, es claro que el límite señalado será aplicable al total de las obligaciones que cada persona, sea física o moral, ostente frente a una misma institución financiera, con independencia de si se trata de una o más obligaciones bancarias o de las condiciones que tengan éstas, siempre que sean a cargo del mismo banco, razón por la que el referido precepto no transgrede el principio de seguridad jurídica previsto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 282/2023. Flavio Rodrigo Núñez Villanueva. 23 de agosto de 2023. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Héctor Hidalgo Victoria Pérez.
Tesis de jurisprudencia 57/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés.
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