PR.A.CN. J/22 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Común
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LAS ASOCIACIONES CIVILES QUE REPRESENTAN A LOS DISTRIBUIDORES DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ EN EL PAÍS, TIENEN INTERÉS EN SOLICITARLA RESPECTO DEL DECRETO POR EL QUE SE FOMENTA LA REGULARIZACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, PUBLICADO EN LA EDICIÓN VESPERTINA DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE DICIEMBRE DE 2022.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo IV; Pág. 4270
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones contrarias al analizar si las asociaciones civiles cuyo objeto social consiste en velar por los intereses de los distribuidores de la industria automotriz en el país, pueden solicitar la suspensión cuando reclaman el Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2022, como titulares de interés legítimo.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que las asociaciones civiles cuyo objeto social consiste en velar por los intereses de los distribuidores de la industria automotriz en el país sí cuentan con interés para solicitar la suspensión respecto del Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2022.
Justificación: El análisis del contenido del decreto citado, aunado a los datos dados a conocer por las autoridades correspondientes y por las organizaciones de la sociedad civil, arroja elementos suficientes para concluir que puede generar afectaciones cualificadas, actuales, reales y relevantes a la realización del objeto social de las personas quejosas, al permitir la regularización de vehículos provenientes del extranjero que no ingresaron legalmente al territorio nacional, porque admite que se incorporen al mercado como objetos de comercio lícito, afectando la mecánica de oferta y demanda de bienes y servicios en condiciones distintas a aquellas que prevalecen tratándose de vehículos nacionales e importados ingresados legalmente al país, en rubros diversos como las especificaciones técnicas de funcionamiento y operación, de seguridad vial y ambientales, lo que evidencia que acreditan indiciariamente su interés para solicitar la suspensión.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Contradicción de criterios 172/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Décimo Cuarto en Materia Administrativa del Primer Circuito, Segundo en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito y Primero del Vigésimo Cuarto Circuito. 13 de julio de 2023. Mayoría de dos votos de la Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos y del Magistrado Gaspar Paulín Carmona, quien formuló voto concurrente. Disidente: Magistrada Rosa Elena González Tirado, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: José Miguel Álvarez Muñoz.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 157/2023, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver la queja 51/2023.