I.8o.A.41 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, AL DEJAR SIN EFECTOS LOS CONVENIOS CELEBRADOS POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA LOCAL CON LOS PARTICULARES EN MATERIA DE REORDENAMIENTO O REGULARIZACIÓN DE ANUNCIOS AUTOSOPORTADOS O INSTALADOS EN AZOTEAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2053
Mediante la expedición de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal se creó un nuevo marco normativo para regular la materia de anuncios publicitarios en dicha entidad, por lo que tal acto legislativo dejó insubsistente la normativa bajo la cual se suscribieron los convenios celebrados por el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal con los particulares en materia de reubicación de anuncios, esto es, cesó la autorización legislativa bajo la cual se suscribieron tales instrumentos y, por tanto, éstos perdieron eficacia, conforme al artículo
décimo segundo transitorio
del mencionado ordenamiento, que establece que se derogan todas aquellas disposiciones que se le opongan. Así, las normas del programa de reordenamiento, sus lineamientos y los convenios celebrados con base en éstos, una vez expedida la citada ley, perdieron sustento jurídico. Por tanto, el artículo
décimo primero transitorio del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal
no viola el principio de reserva de ley, pues si bien es cierto que esa disposición, expresamente dejó sin efectos los convenios celebrados por la aludida dependencia con los particulares en materia de reordenamiento o regularización de anuncios autosoportados o instalados en azoteas, también lo es que ello obedeció al efecto señalado de la propia ley.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 85/2012. Multiservicios Mexicanos, S.A. de C.V. 15 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Javier Ramírez García.