PC.I.A. J/7 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Constitucional
PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 16 DE AGOSTO DE 2011, AL DEJAR SIN EFECTOS LOS CONVENIOS CELEBRADOS POR EL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA CON LOS PARTICULARES EN MATERIA DE REUBICACIÓN DE ANUNCIOS BAJO EL PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DE ANUNCIOS Y RECUPERACIÓN DE LA IMAGEN URBANA DE LA ENTIDAD, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo III; Pág. 2370
La Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, vigente a partir del 21 de agosto de 2010, prevé un marco normativo nuevo para regular la materia de anuncios publicitarios en la entidad (que ya no considera el sistema de convenios a que se refiere el Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana del Distrito Federal), el cual establece, expresamente, en su artículo décimo segundo transitorio, que se derogan todas las disposiciones que se opongan a la referida ley, de donde se sigue que dejó insubsistente la normatividad bajo la cual se suscribieron los convenios celebrados por el Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal con los particulares en materia de reubicación de anuncios. Lo anterior se afirma, pues debe tenerse en cuenta que en el artículo primero transitorio del programa referido, publicado en la Gaceta Oficial de la localidad el 7 de septiembre de 2005, se estableció que concluirá su vigencia en el momento en que se emita otro instrumento legal que lo modifique o lo dé por concluido, lo que en el caso se actualizó con la emisión y publicación de la actual Ley de Publicidad Exterior. En efecto, la referida ley ya no prevé el sistema de convenios, pero reconoce los ya existentes y les da un tratamiento especial, conforme al cual, sólo autoriza que surtan efectos para determinadas situaciones de derecho por excepción y por única ocasión a manera de beneficios (artículo cuarto transitorio de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal), consistentes en tener un trato preferencial para la reubicación de sus anuncios a los nodos o corredores publicitarios y que las licencias o autorizaciones condicionadas expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la propia ley seguirían teniendo validez en tanto no sean sustituidas por los permisos administrativos temporales revocables o, en su caso, por las licencias que correspondan. Entonces, si la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, en el citado artículo décimo segundo transitorio, estableció genéricamente que se dejaban sin efecto las demás disposiciones que la contravinieran, es viable concluir que dicha disposición legal implícitamente dejó sin efectos toda norma que le fuera contraria, en la especie, las que preveían los convenios celebrados en el marco del programa citado, dado que el sistema actual ya no los contempla y, por ende, tampoco los regula. De ahí que si en el artículo décimo primero transitorio del reglamento de la citada ley, al prever que deja sin efectos los convenios celebrados por el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda con los particulares en materia de reubicación de anuncios bajo el Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana de la entidad, no viola el principio de subordinación jerárquica previsto en el artículo 122, apartado C, base segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que dicho numeral sólo explicitó cuáles eran los instrumentos que se dejan insubsistentes a partir de la emisión y publicación de la referida ley, en virtud de la disposición legal ahí contenida que establecía dicha cuestión.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 9/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Octavo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 11 de noviembre de 2013. Mayoría de dieciséis votos. Disidentes: José Patricio González Loyola Pérez y Sonia Rojas Castro. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretario: Francisco Aja García.