I.4o.A.24 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS TERCERO Y DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, AL NO RECONOCER EL PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DE ANUNCIOS Y RECUPERACIÓN DE LA IMAGEN URBANA, INSTRUMENTADO MEDIANTE LINEAMIENTOS PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL LOCAL EL 6 DE DICIEMBRE DE 2004, VIOLAN EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1525
El artículo
décimo tercero transitorio del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal
establece un procedimiento para la reubicación de anuncios publicitarios, diverso al estipulado en el Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana, instrumentado mediante lineamientos publicados en la Gaceta Oficial local el 6 de diciembre de 2004. Por su parte, la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal en sus artículos
53, 54, 55 y segundo a cuarto transitorios
, dispone: a) Los publicistas que no cuenten con licencias deberán retirar sus anuncios (excepto aquellos que se hayan incorporado al indicado programa), y b) La expedición de los permisos administrativos temporales revocables de espacios publicitarios se otorgará por sorteo público, salvo para los publicistas adheridos al programa, que estarán sujetos al inventario de anuncios registrados. Por su parte, los preceptos
tercero y décimo primero transitorios
del citado reglamento prevén que se abrogan: i) El mencionado programa, ii) Sus lineamientos, iii) El aviso mediante el cual se da a conocer el listado de las personas físicas y/o morales dedicadas a la publicidad exterior adheridas a dicho programa, y iv) Se dejan sin efectos los convenios celebrados con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal en materia de reordenamiento de publicidad, con lo cual se modifica la situación en la que se encontraban los publicistas adheridos al programa por virtud de la cual podían conservar sus anuncios y los obliga a someterse a nuevos procedimientos para obtener las licencias o los permisos. Lo anterior pone de manifiesto que aun cuando tanto la indicada ley como su reglamento establecen un nuevo procedimiento para la reubicación de anuncios, la primera reconoce los efectos del programa anterior, pues quienes se hayan incorporado a éste tienen derecho a que no se retiren sus anuncios, a su reubicación y al otorgamiento de permisos administrativos conforme al inventario de anuncios, mientras que los señalados artículos tercero y décimo primero transitorios del segundo dejan sin efectos el antiguo procedimiento de reubicación establecido en el programa, cuando la ley recoge parte de éste al tomarlo en consideración para determinar el orden de expedición de los permisos administrativos, con lo cual no se ajustan a la ley que les dio origen y, por tanto, violan el principio de subordinación jerárquica.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 130/2012. Promo Medios de Comunicación, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretaria: Dulce María Nieto Roa.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 9/2013
, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.A. J/7 A (10a.) de rubro: "
PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 16 DE AGOSTO DE 2011, AL DEJAR SIN EFECTOS LOS CONVENIOS CELEBRADOS POR EL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA CON LOS PARTICULARES EN MATERIA DE REUBICACIÓN DE ANUNCIOS BAJO EL PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DE ANUNCIOS Y RECUPERACIÓN DE LA IMAGEN URBANA DE LA ENTIDAD, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA
."