I.4o.A.43 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES GRATUITOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO. LAS LEYES QUE ESTABLECEN EL DERECHO DE LOS ALUMNOS INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS EN LOS NIVELES DE PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA A RECIBIRLOS, AL EXCLUIR A AQUELLOS CON CAPACIDADES DIFERENTES INSCRITOS EN ESCUELAS PRIVADAS, NO GARANTIZAN EL DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 5209
Hechos: Una menor con deficiencia auditiva inscrita en una institución de asistencia privada (IAP) que imparte un modelo educativo bilingüe cultural, que permite desarrollar la lengua de señas mexicana y el idioma español como segunda lengua y su padre, solicitaron a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México información sobre los programas para personas con discapacidad, sobre todo para niños y niñas con alguna imposibilidad y la realización de los ajustes razonables para que la menor tenga acceso a los siguientes programas: i) útiles escolares gratuitos; ii) uniformes escolares gratuitos; y, iii) becas de apoyo a estudiantes.
Inconformes con su respuesta, promovieron juicio de amparo indirecto en contra de la aplicación de la Ley que Establece el Derecho a un Paquete de Útiles Escolares por Ciclo Escolar a todos los Alumnos Residentes en el Distrito Federal, Inscritos en Escuelas Públicas del Distrito Federal, en los Niveles de Preescolar, Primaria y Secundaria y de la Ley que Establece el Derecho a Uniformes Escolares Gratuitos a Alumnas y Alumnos Inscritos en Escuelas Públicas de Nivel Básico en el Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de enero de 2004 y el 11 de junio de 2014, respectivamente, al considerar que son discriminatorias y excluyentes, pues sólo benefician a personas con capacidades motrices iguales o que no tienen alguna discapacidad y que están inscritas en escuelas públicas.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las leyes citadas al excluir del derecho a recibir útiles y uniformes escolares gratuitamente a los alumnos con capacidades diferentes que estén cursando la educación básica en escuelas privadas, no garantizan el derecho humano a la educación inclusiva contenido en el artículo 3o. de la Constitución General.
Justificación: Lo anterior, porque en el caso de personas con discapacidad auditiva, grupo vulnerable al que pertenece la menor quejosa, para ejercer su pleno derecho a la educación requieren de cuestiones particulares, como el uso e implementación del Lenguaje de Señas Mexicanas (LSM), el cual no es proporcionado a través de las instituciones educativas públicas, por lo que están obligados a ingresar a instituciones privadas para lograr su pleno desarrollo.
Ahora, si bien el derecho de los alumnos y alumnas inscritos en instituciones públicas de educación básica en la Ciudad de México de recibir un paquete de útiles por ciclo escolar y uniformes escolares parecería no ser de manera directa discriminatorio, pues aparentemente incluye a la totalidad de los alumnos de educación básica, lo cierto es que en el contexto de las personas con discapacidad, es claro que al requerir de cuestiones específicas para su educación que provocan que tengan que ser inscritos en instituciones de educación privada, los excluye de poder acceder a los beneficios que otorgan las normas impugnadas.
Al respecto, es aplicable la tesis aislada 2a. IV/2019 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que sostiene que el derecho humano a la educación inclusiva no se agota con reconocer la igualdad entre alumnos, sino que exige equidad en el tratamiento y acceso para todos los niños, niñas y adolescentes. En ese contexto, la igualdad se refiere a tratar a todos los alumnos de la misma forma, mientras que la equidad en la educación significa una obligación estatal de asegurar que las circunstancias personales o sociales, como el género, el origen étnico o la situación económica, no sean obstáculos que impidan acceder a la educación y que todas las personas alcancen al menos un nivel mínimo de capacidades y habilidades.
En ese entendido, garantizar el derecho a la educación inclusiva conlleva una transformación de la cultura, la política y la práctica en todos los entornos educativos formales e informales para dar cabida a las diferentes necesidades e identidades de cada alumno, así como el compromiso de eliminar los obstáculos que impiden esa posibilidad, para lo cual se deben ofrecer planes de estudio flexibles y métodos de enseñanza y aprendizaje adaptados a las diferentes capacidades, necesidades y estilos de aprendizaje.
Es por ello que el sistema educativo debe ofrecer una respuesta educativa personalizada y no esperar a que los alumnos se adecuen al sistema, por lo que es necesario que la educación, entre otras cuestiones, se encamine a desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad y de otros educandos con necesidades especiales.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 441/2022. Director General de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y Servicios Legales en representación de la Jefa de Gobierno, ambos en la Ciudad de México y otra. 26 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.
Nota: La tesis aislada 2a. IV/2019 (10a.), de título y subtítulo: "EDUCACIÓN INCLUSIVA. ESTE DERECHO HUMANO NO SÓLO DEMANDA IGUALDAD, SINO TAMBIÉN EQUIDAD EN EL ENTORNO EDUCATIVO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de febrero de 2019 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 63, Tomo I, febrero de 2019, página 1091, con número de registro digital: 2019246.