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I.18o.A.5 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CON EFECTOS RESTITUTORIOS CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE PAGO DE UNA PENSIÓN OTORGADA AL FAMILIAR DERECHOHABIENTE DE UN ELEMENTO DE LA POLICÍA PREVENTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PORQUE NO IMPLICA CONSTITUIR UN DERECHO, SINO RESTABLECER UNO RECONOCIDO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 5184

Precedentes

Queja 320/2022. Gerente General de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México. 8 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretaria: Artemisa Aydeé Contreras Ballesteros. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 5/93 citada, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 68, agosto de 1993, página 12, con número de registro digital: 206395. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 57/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante ejecutoria del 24 de abril de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 65/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de presidencia del 8 de marzo de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 19 de marzo de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 80/2024, y por ejecutoria del 5 de junio de 2024 la Segunda Sala la declaró improcedente, en virtud de que únicamente subsistió el criterio contenido en esta tesis, por lo que no existen las condiciones para su integración. Por ejecutoria del 30 de octubre de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 113/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no es posible establecer entre los criterios contendientes un genuino disenso del cual pueda derivar una contradicción, ni fijar un criterio único respecto del tema con el cual se radicó esta contienda.

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