I.3o.C.86 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. NO DEBE DARSE POR CONCLUIDA CUANDO SE PROMUEVA PARA ACREDITAR EL CONCUBINATO O RELACIÓN ESTABLE, ANTE LA OPOSICIÓN DE PARTE LEGÍTIMA (INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 893 Y 896 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 4096
Hechos: En una jurisdicción voluntaria la promovente pretendía que se reconociera judicialmente su relación de concubinato, para solicitar diversas prestaciones a la institución donde laboró el finado, a quien le atribuyó la calidad de concubinario; sin embargo, la cónyuge e hija del occiso acudieron para oponerse al procedimiento, por lo que el Juez de proceso oral familiar lo dio por concluido; resolución que fue confirmada por la Sala familiar e, inconforme, la interesada promovió juicio de amparo indirecto, en el que el Juez de Distrito negó la protección constitucional al considerar que en términos del artículo 896 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, ante la oposición de parte legítima procede dar por concluido el trámite de la jurisdicción voluntaria.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina, mediante una interpretación conforme de los artículos 893 y 896 citados, que en las jurisdicciones voluntarias tendentes a demostrar una relación estable o de concubinato, los Jueces no deben dar por concluido el asunto ante la oposición de parte legítima, pues este procedimiento es el único con el que cuenta la promovente para acceder a la instancia judicial, a fin de que se le reconozca su relación de hecho con el de cujus; máxime que esa declaración no implica contradicción.
Justificación: Lo anterior, porque en atención al derecho humano a la protección de la familia contenido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para resolver sobre una jurisdicción voluntaria que pretende el reconocimiento de una relación estable o de concubinato, deben considerarse los principios de no discriminación y progresividad de los derechos humanos, pues de otra forma se estigmatizaría cualquier otra forma de unión, distinta al matrimonio, para formar una familia. Por eso, independientemente de que exista oposición de parte legítima, el Juez no debe dar por concluida la jurisdicción voluntaria ni dejar a salvo los derechos de la promovente, como una medida de protección del modelo de familia alternativa que constituye el concubinato, pues es el único medio para acudir a los procedimientos contenciosos en defensa de los derechos patrimoniales de los que aquélla se considera beneficiaria, en virtud de que el concubinato otorga los mismos derechos que el matrimonio sobre cuestiones patrimoniales al momento del cese de la relación de hecho por cualquier causa, incluyendo la muerte de la pareja, por lo que en ese supuesto la autoridad judicial debe examinar las pruebas y únicamente determinar si se acreditó el hecho pretendido, de cuya declaratoria depende que la interesada pueda emprender las acciones correspondientes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 38/2023. 22 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: Víctor Hugo Solana Vera.