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1a./J. 168/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LAS ASOCIACIONES CIVILES CUENTAN CON ÉSTE, PARA RECLAMAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES CON MOTIVO DE LA PROTECCIÓN DE UN DERECHO HUMANO DE NATURALEZA COLECTIVA SIN QUE ESTÉN OBLIGADAS A DEMOSTRAR UN DAÑO INDIVIDUALIZADO.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo II; Pág. 2273

Precedentes

Amparo en revisión 79/2023. Grupo de Información en Reproducción Elegida, A.C. y otras. 30 de agosto de 2023. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, quien reservó su derecho para formular voto concurrente relacionado con los efectos del amparo. Disidente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Pablo Francisco Muñoz Díaz y Fernando Sosa Pastrana. Tesis de jurisprudencia 168/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.

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