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1a./J. 169/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

INTERÉS LEGÍTIMO DE LAS ASOCIACIONES CIVILES PARA RECLAMAR EN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO LA INCONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES. PARA ACREDITARLO BASTA PROBAR QUE SU OBJETO SOCIAL SE RELACIONA CON LA PROTECCIÓN Y/O LA DEFENSA DE UN DERECHO HUMANO DE NATURALEZA COLECTIVA.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo II; Pág. 2269

Precedentes

Amparo en revisión 79/2023. Grupo de Información en Reproducción Elegida, A.C. y otras. 30 de agosto de 2023. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, quien reservó su derecho para formular voto concurrente relacionado con los efectos del amparo. Disidente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Pablo Francisco Muñoz Díaz y Fernando Sosa Pastrana. Tesis de jurisprudencia 169/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.

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