IV.3o.16 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE QUEJA. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE NO ADMITE UNA PRUEBA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 458
El auto por el cual se tuvo por no anunciada una prueba ofrecida por una de las partes del juicio de garantías, por su naturaleza es combatible vía recurso de queja, conforme al artículo
95, fracción VI, de la Ley de Amparo
, toda vez que son de aquellos autos que no admiten expresamente el recurso de revisión y en esas condiciones pueden causar daño o perjuicio a alguna de las partes como lo es la no admisión de una de las pruebas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 324/95. Ventura Hernández Saldívar. 10 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997, página 87, tesis por contradicción P./J. 37/97, con el rubro: "
PRUEBAS. SU DESECHAMIENTO EN UN JUICIO DE AMPARO, MEDIANTE AUTO DICTADO POR UN JUEZ DE DISTRITO ANTES DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ES IMPUGNABLE EN QUEJA Y NO EN REVISIÓN
."