III.2o.A.14 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA PROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE DESECHA PRUEBAS PREVIAMENTE ADMITIDAS EN EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1054
Es procedente la queja que se interpone en contra del auto que desecha pruebas previamente admitidas, ya que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
150 y 151 de la Ley de Amparo
, las pruebas legalmente ofrecidas por las partes, una vez admitidas, deben recibirse y desahogarse, otorgándoles el valor que jurídicamente les corresponda en la sentencia que se dicte, y no es dable desecharlas en un auto anterior a la celebración de la audiencia constitucional, pues es precisamente éste el momento procesal oportuno cuando, en términos del artículo 151 de la Ley de Amparo, el Juez está obligado a decidir sobre su desahogo o desechamiento si, según su apreciación, resultan inútiles; más aún, cuando el oferente sea de los individuos tutelados por el artículo
212 de la ley de la materia
, conforme a lo dispuesto por el numeral
225 del propio ordenamiento legal
, ya que no sólo deben tomarse en cuenta las pruebas aportadas, sino además, allegarse de todas aquellas que pudieran beneficiarlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 9/97. Jorge Ramírez Chávez. 20 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Rodolfo Castro León.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, abril de 1992, página 604, de rubro: "
QUEJA, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, EN CONTRA DE AUTOS DICTADOS ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
.".
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997, página 87, tesis por contradicción P./J. 37/97 de rubro "
PRUEBAS. SU DESECHAMIENTO EN UN JUICIO DE AMPARO, MEDIANTE AUTO DICTADO POR UN JUEZ DE DISTRITO ANTES DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ES IMPUGNABLE EN QUEJA Y NO EN REVISIÓN
.".