II.2o.A.10 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTAS EN LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS. SU DISMINUCIÓN DEBE ANALIZARSE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y CON ENFOQUE INTERSECCIONAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo V; Pág. 4733
Hechos: La quejosa, defensora de derechos humanos, promovió juicio de amparo indirecto contra la Junta de Gobierno del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, porque aprobó la disminución de las medidas de protección implementadas en su favor para salvaguardar su integridad física y psicológica. La Jueza de Distrito negó el amparo, al estimar que la modificación a las medidas se sustentó en el estudio de evaluación de riesgo elaborado por la Unidad de Evaluación de Riesgos de la citada subsecretaría, derivado de la revisión periódica realizada en términos del artículo 39 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que para disminuir las medidas de protección referidas en términos del artículo 39 de la ley citada, debe considerarse en su fundamentación y motivación un enfoque interseccional, bajo las perspectivas de la persona beneficiaria, como es ser mujer, defensora de derechos humanos, víctima y desplazada, entre otras.
Justificación: Lo anterior, porque la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver el caso Digna Ochoa y Familiares Vs. México sostuvo: "101. En el caso de ataques dirigidos a mujeres defensoras de derechos humanos, el tribunal considera que todas las medidas orientadas a mitigar los riesgos que corren deben ser adoptadas con perspectiva de género y con un enfoque interseccional, de tal manera que se les pueda brindar una protección integral a partir de considerar, comprender y dar un lugar central a las complejidades de las formas diferenciadas de violencia que afrontan las defensoras por su profesión y por su género."; por tanto, la determinación en que se apruebe la disminución de las medidas de protección, debe estar precedida de un estudio de evaluación de riesgo en el que se allegue toda la información necesaria y elaborado conforme a las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas, en términos de los artículos 92 y 99 del Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; asimismo, debe revisarse bajo el enfoque de interseccionalidad, en caso de que a la persona beneficiaria le recaigan diversas perspectivas en un mismo supuesto, tales como ser mujer, defensora de derechos humanos, víctima y desplazada, entre otras.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 726/2022. 25 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: David Tagle Islas, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: José Hernández Hernández.