V.2o.21 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE REVISION, IMPROCEDENTE EN MATERIA DE COMPETENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 459
Como las cuestiones de competencia son de estricto orden público, por lo que obligan en su observancia, tanto a las partes como al juzgador, deviene improcedente el recurso de revisión que al efecto se promueva, toda vez que el artículo
83, de la Ley de Amparo
, que establece los casos en que procede este medio de impugnación, no contempla cuando en la audiencia constitucional el Juez Federal se declara incompetente para conocer de un juicio de garantías y declina la competencia en favor de un Tribunal Colegiado, pues de la fracción IV, del mencionado numeral, claramente se colige que las sentencias han de ocuparse y definir la controversia en lo principal y, en todo caso, lo que podría ocasionarle perjuicios a la recurrente sería la sentencia que se llegue a pronunciar por el tribunal que acepte la competencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 50/96. Francisco Icedo Rivera y otra. 29 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.