V.2o.20 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA IMPROCEDENTE EN MATERIA DE COMPETENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 1000
Como las cuestiones de competencia son de estricto orden público y deben substanciarse de acuerdo a las formas contempladas en la Ley de Amparo, en las cuales no tienen intervención las partes; el recurso de queja interpuesto en contra de la resolución del Juez de Distrito que declina la competencia para conocer de un juicio de amparo, es improcedente y debe desecharse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 3/96. Sonocal, S.A. de C.V. 15 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Rosenda Tapia García.