XIII.2o.P.T.6 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
DECLARACIÓN MINISTERIAL DE UN TESTIGO DE CARGO (FALLECIDO) INCORPORADA MEDIANTE LECTURA A LA AUDIENCIA DE JUICIO. SI CONSTITUYE LA PRUEBA PRINCIPAL EN QUE SE SUSTENTÓ LA ACUSACIÓN Y EL ELEMENTO ESENCIAL PARA TENER POR DEMOSTRADA LA PLENA RESPONSABILIDAD PENAL, SIN QUE DURANTE LAS ETAPAS PREVIAS EL ACUSADO HAYA TENIDO LA OPORTUNIDAD DE INTERROGAR O CONTRAINTERROGAR ESE TESTIMONIO, NO ES APTA PARA SOPORTAR UNA SENTENCIA CONDENATORIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo V; Pág. 4628
Hechos: En un juicio de amparo directo se reclamó la sentencia de apelación que revocó la absolutoria dictada en favor del sentenciado. De la revisión integral de las constancias de la causa penal, el Tribunal Colegiado de Circuito advirtió que: i) la prueba principal en que se sustentó la acusación del Ministerio Público y que constituyó el elemento esencial para tener por demostrada la plena responsabilidad penal del acusado, fue la entrevista ministerial de un testigo de cargo que falleció antes de comparecer a la etapa de juicio, la cual se incorporó mediante lectura a la audiencia de debate a través del testigo de acreditación; y, ii) el acusado, durante las etapas previas a la audiencia de juicio oral, no tuvo la oportunidad de interrogar o contrainterrogar el testimonio de la persona fallecida, por lo que no se cumplen los estándares establecidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 2929/2018, para que se configure válidamente la excepción a los principios de inmediación y contradicción ante la incorporación de una declaración mediante lectura.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la declaración ministerial de un testigo de cargo (fallecido) incorporada mediante lectura a la audiencia de juicio, constituye la prueba principal en que se sustentó la acusación y el elemento esencial para tener por demostrada la plena responsabilidad penal, sin que durante las etapas previas el acusado haya tenido la oportunidad de interrogar o contrainterrogar ese testimonio, dicha declaración no es apta para soportar una sentencia condenatoria.
Justificación: Del artículo 386 del Código Nacional de Procedimientos Penales se advierte una excepción a los principios de inmediación y contradicción que rigen al sistema penal acusatorio, al establecer que podrán incorporarse al juicio mediante lectura los registros en que consten declaraciones de testigos, entre otros supuestos, cuando hayan fallecido y, por eso, no hubiese sido posible solicitar su desahogo anticipado. Por otra parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 2929/2018, determinó que el fallecimiento de un testigo ocurrido antes de que comparezca a la audiencia de juicio, justifica una excepción para efecto de que se produzca la prueba testimonial ante la presencia del Juez y con oportunidad a que la defensa del acusado pueda examinar su credibilidad, a través de un ejercicio contradictorio, dado que se trata de una contingencia insuperable material y jurídicamente. Además, precisó que la excepción a dichos principios debe interpretarse en sentido estricto y restringido, por lo que debe estimarse que tal supuesto configura una excepción a los principios de inmediación y contradicción, siempre que en la obtención de declaraciones que consten en la etapa de investigación y en su incorporación al proceso se haya respetado el derecho de defensa, lo que implica la necesidad de cubrir alguna de las siguientes condiciones: a) que el acusado haya contado con la oportunidad de interrogar o contrainterrogar el testimonio de cargo en algún momento de las etapas previas a la audiencia de juicio oral, como sucede en los casos de que el testigo comparece en su calidad de medio de prueba durante el plazo constitucional, previo a decidir si se vincula al imputado al proceso; o bien, b) que la declaración incorporada mediante lectura no constituya el principal elemento de prueba para justificar la sentencia de condena. En el entendido de que, en los casos en que se colme alguna de las dos condiciones que justifican el supuesto de excepción a los principios de inmediación y contradicción, corresponderá al Juez de juicio oral valorar, caso por caso, el contenido de la declaración incorporada mediante lectura y asignar el valor que motivadamente le corresponda, de acuerdo con las reglas de libre valoración de la prueba que rigen al proceso penal acusatorio. Sin embargo, como se vio en el presente caso se incumplieron los estándares establecidos por el Máximo Tribunal en el precedente referido. Por consiguiente, la prueba relativa a la declaración ministerial de un testigo de cargo (fallecido), incorporada mediante lectura a la audiencia de juicio a través del testigo de acreditación, jurídicamente no es apta para soportar una sentencia de condena, al no constituir una excepción a los principios de inmediación y contradicción del procedimiento penal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 306/2023. 13 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretario: César David Hernández Hernández.