PR.P.CS. J/14 P (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún, Penal
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE DESECHARLA POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE, CUANDO SE SEÑALA INDISTINTAMENTE COMO ACTO RECLAMADO UNA ORDEN DE CITACIÓN Y/O COMPARECENCIA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo III; Pág. 3264
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes emitieron criterios diferentes al analizar si debe desecharse o no la demanda de amparo indirecto cuando se tiene como acto reclamado, indistintamente, una orden de citación y/o comparecencia, pues mientras uno estimó que dicho acto se traduce únicamente en una citación al investigado para que acuda a la audiencia inicial, el otro consideró que en ese supuesto no es factible el desechamiento de la demanda, porque se requieren allegar durante el trámite del juicio de amparo, las constancias necesarias para determinar si la orden reclamada se trata de una citación, o bien, de un mandamiento que pretende lograr su comparecencia mediante la fuerza pública.
Criterio Jurídico: El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Sur, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, determina que no procede desechar la demanda de amparo por notoriamente improcedente, cuando indistintamente se tiene como acto reclamado una orden de citación y/o una orden de comparecencia, pues en ese momento procesal no se tiene la certeza de cuál de esos actos es el dictado contra el quejoso y, por consecuencia, si resulta o no aplicable la jurisprudencia 1a./J. 78/2018 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 78/2018 (10a.), clasificó los supuestos previstos en las fracciones I y II del artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales, pues refirió que la primera fracción regula la citación del investigado para la celebración de la audiencia inicial en el sistema penal acusatorio, mientras que la segunda fracción prevé la orden de comparecencia, cuyo libramiento está condicionado a que la persona citada no asista a la referida audiencia sin justificación alguna; partiendo de ello, resolvió que el auto que ordena la citación del investigado a la audiencia inicial es un acto fuera de juicio que no afecta la libertad personal del quejoso, por lo que contra éste no procede el juicio de amparo indirecto, con fundamento en el artículo 107, fracción IV, de la ley de la materia. Con base en lo anterior, no resulta procedente desechar una demanda de amparo indirecto con sustento en esa jurisprudencia, cuando de su lectura integral se advierte que indistintamente se señala como acto reclamado una orden de citación y/o comparecencia, pues este criterio obligatorio se refiere exclusivamente al auto que ordena la citación del investigado para la celebración de la audiencia inicial con el fin de formular imputación en su contra, y no resulta análogo o extensivo a la orden de comparecencia, al tratarse de actos distintos. En consecuencia, no es manifiesta e indudable la actualización de la causa de improcedencia referida en ese criterio judicial, pues en esa etapa procesal no se tiene certeza de cuál de los actos reclamados descritos es el que efectivamente se emitió contra el quejoso, por lo que será durante el trámite del juicio de amparo cuando se esclarezca la naturaleza jurídica del acto reclamado y, por ende, la aplicabilidad o no de la jurisprudencia 1a./J. 78/2018 (10a.) al caso particular.
PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.
Precedentes
Contradicción de criterios 43/2023. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal, ambos del Séptimo Circuito. 28 de septiembre de 2023. Tres votos de la Magistrada Carla Isselin Talavera y de los Magistrados Salvador Castillo Garrido (presidente) y Jesús Rafael Aragón. Ponente: Magistrada Carla Isselin Talavera. Secretario: Marcelo Guerrero Rodríguez.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al resolver la queja 137/2023, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al resolver la queja 115/2023.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 78/2018 (10a.), de título y subtítulo: "SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO ORAL. CONTRA EL AUTO QUE ORDENA LA CITACIÓN DEL INVESTIGADO A LA AUDIENCIA INICIAL, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO [INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 93/2013 (10a.)]." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 239, con número de registro digital: 2018828.
Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 43/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Sur, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla.